Resolución número 008742 de 2023, por la cual se sustituye la Resolución número 000062 de 2014 que desarrolla y establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 19 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730498

Resolución número 008742 de 2023, por la cual se sustituye la Resolución número 000062 de 2014 que desarrolla y establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52553

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial el artículo 123 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 4176 de 2011, el Decreto número 259 de 1992 y las dispuestas en el numeral 2 del artículo del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el régimen común sobre marcas, patentes licencias y regalías y señala en su artículo 12 que deberán registrarse los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros.

Que el Decreto número 259 del 12 de febrero de 1992 reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en lo atinente a los contratos de importación de tecnología.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 4176 de 2011 en el numeral 1 del artículo , reasignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la función de llevar y administrar el Registro Contratos de Importación de Tecnología y expedir las certificaciones pertinentes, función atendida anteriormente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el inciso 2º del artículo 123 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 establece:

"Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación".

Que el numeral 6 del artículo 32 del Decreto número 1742 de 2020 establece con función de la Subdirección de Fiscalización Internacional: "Llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología, así como expedir las certificaciones correspondientes"".

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución número 000062 el 24 de febrero de 2014 "Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", por lo que se requiere sustituir la resolución para incorporar los cambios introducidos en el artículo 123 del Estatuto Tributario, el Decreto número 1742 de 2020 y realizar ajustes al procedimiento para el registro de los contratos de importación de tecnología y la expedición del certificado del registro respectivo, tales como mejorar la prestación del servicio de registro, minimizar tiempos de respuesta a los usuarios y reducir cargas de trabajo manuales a través de la automatización del proceso de solicitud y registro de los contratos de importación de tecnología.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para observaciones y comentarios del público en general, durante los días 28 de junio de 2023 al 7 de julio de 2023, en la página www.dian.gov.co.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el procedimiento para la presentación, registro y administración del registro de los contratos de importación de tecnología en cumplimiento del inciso 2º del artículo 123 del Estatuto Tributario, así como expedir las certificaciones correspondientes a través del Servicio Informático dispuesto por la DIAN.

Artículo 2º. Alcance. Los contratos de importación de tecnología que se registren ante la DIAN corresponden, entre otros, a los enmarcados en las siguientes modalidades:

  1. Contratos de licencia de tecnología

  2. Contratos de licencia de marcas

  3. Contratos de licencia de patentes

  4. Contratos de asistencia técnica

  5. Contratos de servicios técnicos

  6. Contratos de ingeniería básica

  7. Los demás contratos tecnológicos.

Parágrafo 1º. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de

Autor (Ley 23 de 1982).

Parágrafo 2º. Los contratos de importación de tecnología que contengan las cláusulas indicadas en los parágrafos 1º y 2º del artículo 2º del Decreto número 259 de 1992, no serán objeto de registro.

Artículo 3º Requisitos para solicitar el registro de un contrato de importación de tecnología.

Los requisitos que se debe...

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