Resolución número 0088 de 2018, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución número 4566 de 2016 - 18 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701526161

Resolución número 0088 de 2018, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución número 4566 de 2016

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50480

La Ministra del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en los artículos 13 y 22 de la Ley 1780 de 2016, los numerales 1º, 6º y 16 del artículo 6º del Decreto número 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.7.3. y 2.2.6.1.7.7. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en desarrollo de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos y de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante y se dispuso el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de sus componentes.

Que el literal a) del artículo 4º de la misma ley señaló dos principios, la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante, definiéndolo como la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), entre las personas, los empleadores y los agentes del sistema; señalando también que es deber del Estado garantizar el respeto de este principio mediante la participación, el control y dirección del referido mecanismo.

Que el inciso 1º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que "El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público".

Que el parágrafo 3º del precitado artículo señala que: "A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio".

Que el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016 consagra: "Para priorizar el desarrollo de las políticas que se establezcan en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la reglamentación que expida para tal fin, podrá establecer los lineamientos, mecanismos y herramientas que permitan realizar la adecuada redistribución regional de los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), a fin de atender las prioridades de la población objetivo y cumplir con la finalidad de los mismos".

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son "una actividad formativa desarrollada por un estudiante de...

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