Resolución número 00883 de 2022, por la cual se aprueba un Plan de Abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos en los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada - 27 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906086868

Resolución número 00883 de 2022, por la cual se aprueba un Plan de Abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos en los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52047

La Directora de Hidrocarburos (e), en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 2135 de 2021, el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012 y el Titulo 1, Sección 2.3 del Decreto número 1073 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional en guarda de los intereses generales.

Que, conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 2135 de 2021, El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios definidos como zonas de frontera.

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381, adicionado por el artículo 8º del Decreto número 1617 de 2013, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos: "Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera".

Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos, para la aprobación de los planes de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten con municipios definidos como zona frontera, podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo.

Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento contendrán de manera detallada las condiciones bajo las cuales los distribuidores mayoristas efectuarán el abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis en:

  1. Los lugares desde donde se abastecerá de combustibles a las zonas de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.

  2. La cadena de distribución a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.

  3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.

Que el último inciso del artículo 2.2.1.1.2.2,6.13 del Decreto número 1073 de 2015 establece que las rutas específicas y horarios para el transporte de combustibles hacia los municipios de las zonas de frontera serán incluidas en los planes de abastecimiento, "sin perjuicio de que pueda incorporar en ellos otras rutas alternas por condiciones logísticas de optimización".

Que, mediante Resolución número 124112 del 23 de abril de 2007, se aprobó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles producidos en el país, en los municipios fronterizos del departamento de Vichada en la cual se establece que, según el sistema nacional de poliductos del país, la fuente de abastecimiento del departamento de Vichada es desde la planta de abasto Mansilla y desde allí hasta la Planta de Puerto Carreño (Vichada), arrendada a la Organización Terpel S. A. No obstante, en esta misma resolución se definió que "el abastecimiento para el municipio de La Primavera se realizará solo desde la planta de abasto de Aguazul, Casanare, de propiedad de la Organización Terpel S. A".

Que, mediante la Resolución número 124206 del 18 de septiembre de 2007, se modificó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios considerados zona de frontera del departamento de Vichada, "en el sentido de definir que la fuente de abastecimiento del municipio de Cumaribo sea desde la planta de Aguazul (Casanare), teniendo en cuenta que las estaciones de servicio que atienden el municipio de Cumaribo (Vichada) no pueden abastecerse desde la planta de Puerto Carreño (establecida en el Plan de Abastecimiento actual) debido a que no existe ruta que permita trasladar el combustible hasta allí, sería doble recorrido por cuanto hay una distancia superior a 500 kilómetros".

Que, mediante la Resolución número 00144 del 31 de enero de 2022, se aprobó un plan de abastecimiento temporal el cual estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2022, para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de origen nacional, para los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada, conforme al siguiente esquema. Lo anterior, debido a la difícil situación climática por el Fenómeno de La Niña que ocasionó deterioro en las vías de acceso impidiendo el transporte y distribución regular de combustibles:

Que, mediante comunicación allegada al Ministerio de Minas y Energía con radicado 1-2022-016113 del 2 de mayo de 2022, el Alcalde Municipal de Cumaribo, departamento de Vichada, solicitó extender la medida temporal adoptada mediante la Resolución número 00144 de 2022, en el sentido de permitir la distribución de combustibles desde la planta de Apiay, debido al actual deterioro en la vías de acceso por efecto del fenómeno de La Niña, conforme a la información allegada por el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales, así como los mayores costos que se generan por el transporte del combustible distribuido desde la planta de Aguazul Casanare.

Que, mediante comunicación allegada al Ministerio de Minas y Energía con radicado 1-2022-016306 del 2 de mayo de 2022, el gobernador del departamento de Vichada solicitó aprobar como planta de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de origen nacional, para los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada, la planta de abastecimiento de Apiay ubicada en jurisdicción del Municipio de Villavicencio, teniendo en cuenta el difícil acceso y el deterioro de las vías, especialmente en esta época de invierno. Lo anterior, con el fin de procurar preservar los derechos de todos los consumidores, disminuir los riesgos de accidentes viales y evitar que se presente desabastecimiento en la zona.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que persisten las difíciles condiciones climáticas reportadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)1, es preciso aprobar el presente plan de abastecimiento temporal con el fin de permitir el abastecimiento de combustibles desde la planta de Apiay a los municipios de Cumaribo y La Primavera, lo cual representará menores costos y tiempos para los

1 Extraído en entrevista con el Ideam, enlace: https://www.semana.com/nacion/articulo/lluvias-en-colombia-finalizaran-entre-marzo-y-mayo-del-2022-ideam/202107/

municipios y un menor riesgo de...

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