Resolución número 0090 de 2022, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al señor Pedro Nel Suárez Noreña, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 031 de fecha 25 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras 2020-00060-00 - 7 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897054123

Resolución número 0090 de 2022, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al señor Pedro Nel Suárez Noreña, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 031 de fecha 25 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras 2020-00060-00

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51941

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del articulo 8º y numeral 9º del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3º del articulo 8º del Decreto ley 555 de 2003.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno nacional.

Que en virtud a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 la población considerada victima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que el señor Pedro Nel Suárez Noreña, identificado con cédula de ciudadanía número 8353010, inició proceso de restitución de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas...

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