Resolución número 00902 de 2021, por la cual se ordena realizar una auditoría externa sobre la actividad de transporte de crudo por oleoductos a las empresas que llevaron a cabo esta actividad en el período tarifario del 2015 al 2019 - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466602

Resolución número 00902 de 2021, por la cual se ordena realizar una auditoría externa sobre la actividad de transporte de crudo por oleoductos a las empresas que llevaron a cabo esta actividad en el período tarifario del 2015 al 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51936

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 15 del Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, el artículo 23 de la Resolución 72145 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos establece que el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público y, por tanto, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Que en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012 modificado por el artículo 7º del Decreto 1617 de 2013, se establece que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos la función de expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos.

Que, a través de la Resolución 72 145 del 7 de mayo de 2014, se reglamentó el transporte de crudo por oleoductos.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23 del artículo 5 de la Resolución 72145 de 2014, es obligación del transportador suministrar toda la información que la Dirección de Hidrocarburos le solicite con el fin de ejercer las actividades de regulación, supervisión y control el servicio de transporte de crudo por oleoducto.

Que en el inciso 2º del artículo 23 de dicha resolución se estableció que: "En cualquier momento el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos podrá exigir una o más auditorías sobre la actividad de transporte de crudos por oleoductos, las cuales serán con cargo al transportador, a través de empresas especializadas, seleccionadas mediante convocatoria pública por la citada Dirección, con el fin de verificar durante cada período tarifario el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución, en la Resolución 72 146 del 7 de mayo de 2014 o en las normas que las modifiquen o sustituyan, entendiéndose que el proceso de auditorías descrito no impide que el transportador ejerza las demás actividades señaladas en el inciso primero de este artículo. Lo anterior sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades". (Subrayado fuera de texto).

Que, en razón a la obligación señalada en el artículo arriba citado, la Dirección de Hidrocarburos ordena la realización de una auditoría externa en los términos descritos en las Resoluciones 72 145 de 2014 y 72 146 de 2014.

Que, en cuanto al tratamiento de la información, las empresas auditoras y el Ministerio de Minas y Energía deberán observar la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014.

Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1712 de 2014, la información pública es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal. Además, "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente Ley" .

Que el artículo 6º de la Ley mencionada define como información pública clasificada: "Aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias, y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley.

Que el artículo 18 de la Ley ibídem define dentro de la información pública clasificada "Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas", cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a: c) secretos comerciales, industriales y profesionales.

Que la Decisión CAN 486 de 2000 establece que "Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

  1. Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios".

Que, en cumplimiento de las normas citadas, toda la información allegada al Ministerio de Minas y Energía como parte de las auditorías será tratada de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y clasificada de acuerdo con su naturaleza en información pública; información pública clasificada e información pública reservada. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía podrá...

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