Resolución número 0093 de 2016, por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399882

Resolución número 0093 de 2016, por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49796

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 y del artículo 2.1.1.3.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el parágrafo 4º al artículo 68 de la Ley 49 de 1990, el cual permitió que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en conjunto con las Cajas de Compensación Familiar (CCF), desarrollara el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, en adelante Programa VIPA, dirigido a hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el parágrafo adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1432 del 5 de julio de 2013, actualmente incorporado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que con fundamento en la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y según lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda y las CCF constituyeron, mediante contrato de Fiducia Mercantil número 491 de 2013, un patrimonio autónomo que administra los recursos del Programa VIPA, en adelante Fideicomiso - Programa VIPA, cuyo vocero es la Fiduciaria Bogotá S. A.

Que el artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo".

Que el artículo 2.1.1.3.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT): "(...) definirá los criterios para la distribución y redistribución de los recursos del programa al que hace referencia esta sección en el territorio nacional y Fonvivienda los aplicará. Dentro de los criterios de distribución de recursos

se considerará el nivel de desempleo que se presente en las ciudades, departamentos y/o regiones que se tengan en cuenta en la respectiva resolución".

Que con fundamento en las normas citadas, el MVCT expidió la Resolución número 441 del 14 de agosto de 2013, estableciendo la obligación de Fonvivienda de distribuir 86.000 subsidios familiares de vivienda, a ser asignados en el marco del Programa VIPA, entre todos los Departamentos del país, y fijando los criterios para su distribución.

Que Fonvivienda expidió la Resolución número 510 del 15 de agosto de 2013, modificada por la Resolución número 948 del 14 de noviembre de 2013, la cual establece en su artículo primero el número de cupos de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país.

Que el Fideicomiso - Programa VIPA adelantó procesos para la selección de proyectos, con el fin de cofinanciar la adquisición de las viviendas que resultaren de los mismos, por parte de los beneficiarios del Programa VIPA, en todos los departamentos del país, teniendo en cuenta el número de cupos de recursos indicado por Fonvivienda.

Que de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia de los procesos de selección, los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones mínimas señaladas, pero que no puedan ser seleccionados por superar el número de cupos del proceso de selección, se incluyen en un documento denominado "lista de espera", y serán seleccionados en la medida en que el respectivo Departamento cuente con cupos de recursos disponibles para el efecto.

Que el inciso segundo del artículo 2.1.1.3.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 dispone que: "En todo caso, el Comité Fiduciario del patrimonio autónomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en esta sección revisará la oferta de proyectos recibida en cada región y podrá recomendar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la redistribución de los recursos en el territorio nacional, la cual se realizará de acuerdo con los...

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