Resolución número 00936 de 2017, por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 002 de 2012 y 147 de 2016 y se modifica la Resolución número 129 de 2015, en el sentido de suprimir la oficina ubicada en Cartagena de la Dirección Territorial Bolívar; designar a la oficina ubicada en Carmen de Bolívar como sede principal de la Dirección Territorial Bolívar y se adoptan otras disposiciones - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211529

Resolución número 00936 de 2017, por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 002 de 2012 y 147 de 2016 y se modifica la Resolución número 129 de 2015, en el sentido de suprimir la oficina ubicada en Cartagena de la Dirección Territorial Bolívar; designar a la oficina ubicada en Carmen de Bolívar como sede principal de la Dirección Territorial Bolívar y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50515

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus facultades legales otorgadas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial la que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto 4939 de 2011 y conforme a las competencias atribuidas en los numerales 9 y 20 del artículo 9º del Decreto 4801 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados.

Que de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, para el cumplimiento e implementación de la ley de restitución de tierras, el Gobierno nacional, dispuso de 10 años, reafirmando la igualdad entre las víctimas, pero al mismo tiempo garantizando una atención diferenciada de acuerdo con sus características y bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad.

Que el artículo 76 de la citada ley establece que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), "... se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta ley (...)".

Que mediante Decreto 4801 de 2011, se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual estará conformada por Direcciones Territoriales.

Que el Decreto 4801 en el numeral 19 del artículo 10 establece como función de la Oficina Asesora de Planeación: "Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Unidad que propendan a su modernización".

Que mediante el Decreto 4939 de 2011, se determinó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, señalando que el Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la planta global, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.

Que en virtud de lo anterior, el Director General de la Unidad profirió la Resolución número 0002 de 2012...

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