Resolución número 00938 de 2017, por medio de la cual se reubican unos empleos y se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 26 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517829

Resolución número 00938 de 2017, por medio de la cual se reubican unos empleos y se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50519

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que les confiere el artículo quinto de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto número 4939 de 2011, el numeral 13 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados.

Que según el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización, sus planes y programas.

Que mediante Decreto número 4801 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Gobierno nacional se estableció la estructura de la UAEGRTD y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto número 4939 del 29 de diciembre de 2011, se determinó la planta de personal de la UAEGRTD, estableciendo en el artículo segundo que el Director General distribuirá los cargos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución, para cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y misión de la Unidad.

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de la UAEGRTD, fue adoptado mediante la Resolución número 001 de 2012, modificada entre otras, por las Resoluciones números 170, 339 y 762 de 2017.

Que la planta de personal de la UAEGRTD es de carácter global y flexible, lo cual hace que la Entidad cuente con un amplio margen de discrecionalidad para ordenar el traslado de un servidor público de una sede a otra con el objeto de atender las cambiantes necesidades del servicio y en razones del buen servicio y cumplimiento de la misión de la Entidad.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T 565 de 20141, señaló que: "en el caso de las entidades que hacen parte del sector público, en particular en aquellas que cuentan con una planta global y flexible, la Corte Constitucional ha señalado el margen de discrecionalidad con el que cuenta el empleador para ejercer la facultad del ius variandi es más amplio, en la medida en que debe privilegiarse el cumplimiento de la misión institucional que les ha sido encargada sobre los intereses particulares de los afectados, todo con miras a atender de la mejor manera las necesidades del servicio".

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T 565 de 2014, se pronunció al respecto, así:

'De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el ius variandi es "una de las manifestaciones del poder de subordinación que ejerce el empleador sobre sus empleados"[15], que se concreta en la facultad de variar o de modificar las condiciones en las que se realiza la prestación personal del servicio, es decir, las condiciones de modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo.

Dentro de los aspectos susceptibles de variación a través de esta figura, está el del cambio de lugar de ejecución del contrato laboral el cual debe obedecer a razones objetivas y válidas que lo hagan ineludible o, al menos, justificable.

En el caso de las entidades que hacen parte del sector público, en particular en aquellas que cuentan con una planta de personal global y flexible, la Corte Constitucional ha señalado que el margen de...

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