Resolución número 00954 de 2022, por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario - 28 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916076034

Resolución número 00954 de 2022, por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín52232

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el inciso 2º del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 648 de 2017, el Decreto número 1703 del 18 de agosto de 2022 y el parágrafo 1º del artículo 8º de la Resolución número 00805 de 2022,

RESUELVE:

Artículo 1º

Nombrar con carácter ordinario al señor César Augusto Londoño Álvarez identificado con cédula de ciudadanía número 8358796, en el empleo denominado Director Territorial, código 0042, grado 19 ubicado en la Dirección Territorial Antioquia de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con una asignación básica mensual de ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos ($ 8.654.300) moneda corriente.

Parágrafo 1º. Las erogaciones que cause el presente acto administrativo se pagarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 8922 del 2 de enero de 2022, expedido por la Coordinación del Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría

General de la UAEGRTD.

Parágrafo 2º. El señor César Augusto Londoño Álvarez tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto número

648 de 2017.

Artículo 2º La presente resolución rige a partir...

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