Resolución número (0097-2021) md-dimar-cp09-alitma de 2021, por la cual se autoriza el desarrollo de unas obras a la Alcaldía Municipal de Coveñas para adelantar el proyecto 'Construcción de pavimento en concreto rígido, en el sector segunda ensenada zona urbana del municipio de Coveñas, Sucre', sobre un bien que ostenta características técnicas de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas - 12 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923630863

Resolución número (0097-2021) md-dimar-cp09-alitma de 2021, por la cual se autoriza el desarrollo de unas obras a la Alcaldía Municipal de Coveñas para adelantar el proyecto 'Construcción de pavimento en concreto rígido, en el sector segunda ensenada zona urbana del municipio de Coveñas, Sucre', sobre un bien que ostenta características técnicas de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52306

El suscrito Capitán de Puerto de Coveñas, en uso de sus facultades legales delegadas en el Título 3 de la Resolución número 378 de 2019, artículo 2.4.3.4 en concordancia con el Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el Decreto número 2106 de 2019.

ANTECEDENTES:

Que mediante oficio de fecha 10 de septiembre de 2021, radicado ante la Oficina de Correspondencia con el número 192021102159, el municipio de Coveñas identificado con NIT 823003543-7 a través del señor Alcalde Rafael Antonio Ospina Toscano, identificado con cédula de ciudadanía número 72358302 expedida en Barranquilla, actuando como representante legal de dicho municipio, presentó solicitud formal de autorización de construcción de obras en playa marítima y terrenos de bajamar para desarrollar el proyecto ""Construcción de pavimento en concreto rígido, en el sector segunda ensenada zona urbana del municipio de Coveñas, Sucre", ubicado en el sector de las Playas de la Segunda Ensenada, zona urbana del municipio de Coveñas, departamento de Sucre.

Que con la solicitud formal, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción General del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la Ubicación, descripción y detalles del área y estudios oceanográficos como soporte técnico para la construcción del proyecto "Construcción de pavimento en concreto rígido, en el sector segunda ensenada zona urbana del municipio de Coveñas, Sucre".

  2. Concepto Técnico de Jurisdicción número 19202101148 MD-DIMAR-CP09-ALITMA de fecha 14/09/2021 expedido por la Capitanía de Puerto de Coveñas, correspondiente al área esencia del proyecto.

  3. Oficio calendado 25 de junio de 2018, expedido por la Secretaria de Planeación, del municipio de Coveñas en el cual certifica que el proyecto de inversión "Construcción de pavimento en concreto rígido en el sector segunda ensenada zona urbana del municipio de Coveñas, Sucre", no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y es acorde con las normas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015.

  4. Oficio emitido el 25 de junio de 2018, por el señor Nilson Manuel Navaja Olivares, Alcalde de Coveñas, en el cual certifica que el objeto del proyecto es "Construcción de pavimento en concreto rígido en el sector segunda ensenada zona urbana del municipio de Coveñas, Sucre" sobre un bien que ostenta características de uso público que no está sujeto a registro y están a cargo del municipio de Coveñas, con fundamento en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012.

  5. Certificación de fecha seis (6) de septiembre de 2021 suscrita por el señor Johnny Avendaño Estrada, en su condición de Director General Carsucre, mediante la cual expresa que una vez practicada visita de inspección, se determina que el municipio de Coveñas con NIT. 823003543-7, NO requiere tramitar ni obtener ningún permiso por parte de esta Corporación para el desarrollo del proyecto "Construcción de Pavimento en concreto rígido, en el sector Segunda Ensenada zona urbana del municipio de Coveñas, Sucre"; toda vez que este, NO contempla dentro de su alcance la demanda, uso o aprovechamiento de ningún recurso natural ni la construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas; además, se verifico que en el sector donde se pretende ejecutar, NO existen fuentes hídricas superficiales de origen natural o artificial que deban ser ocupadas. Registrando que el municipio de Coveñas, deberá cumplir con las normas ambientales que aplican a la naturaleza de la obra.

  6. Oficio calendado 24 de mayo de 2021, con radicado número 2-2021-024848 suscrito por la señora María Eugenia Anzola Tavera, en su condición de Coordinadora Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo Área Funcional, a través del cual hace constar que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, donde se pretende ejecutar el proyecto "Construcción de Pavimentación en Concreto Rígido en el Sector, Segunda Ensenada Zona Urbana del municipio de Coveñas, Sucre"

  7. Oficio de fecha 26 de julio de 2021, con radicado MT número 20215000746531, suscrito por la señora Laura Carmona Álvarez, en su condición de Directora de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante el cual conceptúa que la Agencia Nacional de Infraestructura, en la actualidad NO tiene en trámite solicitud de concesión portuaria en la zona donde se anhela desarrollar el proyecto, y que en la actualidad NO existe concesión portuaria vigente en la zona indicada.

  8. Resolución número ST-0770 del 16 de julio de 2021, expedida por la señora Yolanda Pinto Amaya, en calidad de Subdirectora Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante la cual resuelve que para las actividades y características que comprenden el proyecto: "Construcción de pavimento en concreto rígido, en el sector segunda ensenada zona urbana del municipio de Co-veñas, Sucre", que se localizará en el municipio de Coveñas, en el departamento de Sucre, NO procede la realización del proceso de consulta previa. Asimismo, anota que la información sobre la cual se expide el respectivo acto administrativo aplica específicamente para las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante.

  9. Oficio ICANH 130-7547 de fecha 31 de agosto de 2021, firmado por la señora Francy Morales Acosta, en su condición de Subdirectora Científica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, a través del cual certifica que no es necesario para este caso en particular, adelantar labores de investigación en campo para evaluar los impactos que las actividades programadas puedan generar sobre el Patrimonio Arqueológico, ni adelantar otras acciones en relación con el Programa de Arqueología Preventiva.

  10. Informe Técnico CT. 05-A-CP09-ALIT-613 del 21 de septiembre de 2021, elaborado por la Capitanía de Puerto de Coveñas, por el cual se emitió concepto favorable, frente a la solicitud de autorización de obras para el desarrollo del proyecto "Construcción de pavimento en concreto rígido, en el sector segunda ensenada zona urbana del municipio de Coveñas, Sucre, solicitado por la Alcaldía Municipal de Coveñas.

CONSIDERACIONES:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes. Así pues, de acuerdo lo establecido en el artículo 177 ibídem, la Dirección General Marítima NO concederá permiso para construcción de vivienda en las playas marítimas.

La Dirección General determinará la extensión máxima utilizable cuando se trate del establecimiento de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares.

En ese sentido, la Constitución Nacional contempla respecto a los bienes de uso público en su artículo 63 que estos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política...

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