Resolución número (0098-2023) md-dimar-cp05-ai itma de 2023, por medio de la cual se otorga una concesión a la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A., Identificada con NIT 890401427-1, sobre un terreno ubicado en las inmediaciones del hotel Hilton en la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar, sobre bienes de uso público - 26 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930615190

Resolución número (0098-2023) md-dimar-cp05-ai itma de 2023, por medio de la cual se otorga una concesión a la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A., Identificada con NIT 890401427-1, sobre un terreno ubicado en las inmediaciones del hotel Hilton en la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar, sobre bienes de uso público

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52377

El Capitán de Puerto, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 3º del decreto 5057 de 2009, la Resolución 378 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado número 15202110145 del 28 de octubre de 2021, el señor Mauricio Osorio Moreno actuando en calidad de representante legal de la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A., presentó solicitud de concesión marítima para un área de bien de uso público correspondiente a 9.336.82 m2, ubicado en el barrio El Laguito municipio de Cartagena de Indias, Bolívar.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

1. Memorias descriptivas de los mobiliarios que estarán en el proyecto, su localización, justificación, descripción arquitectónica con sus dimensiones en el área solicitada.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A.

3. Certificado de composición accionaria suscrito por el revisor fiscal de la Sociedad Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A.

4. Se realizó la verificación de Carencia de informes por tráfico de estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012, a el señor Mauricio Osorio Moreno identificado con cédula de ciudadanía número 98772891.

5. Resolución número 1043 del 16 de agosto de 2018 mediante la cual la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), otorga viabilidad ambiental para la solicitud presentada por la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A. Hotel Hilton, para la instalación de un mobiliario en un área de playa solicitado en concesión ante la

DIMAR.

6. Certificación DM-69 del 6 de noviembre de 2018, expedida por el Ministerio de Comercio mediante el cual la suscrita coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible de Turismo hace constar: Que la Nación a través del Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo No adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto "Concesión Hotel Hilton".

7. Certificación número 027-GII-DIRINFRA-2019 del 9 de septiembre de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte mediante el cual conceptúa, la suscrita Directora de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el escrito con radicado MT Nº 20193210468942 del 22-07-2019 y complementada con el correo electrónico de 12-08-2019 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura se certifica que en la actualidad las zonas de uso público en inmediaciones del hotel Hilton No se encuentran concesionadas por la agencia nacional de infraestructura. Así mismo no se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

8. Oficio AMC-OFI-0048487-2021 del 6 de mayo del 2021, mediante la cual la secretaria de planeación indica que el área descrita en la solicitud sí está destinada a uso público como parte del espacio público de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial en su artículo 25, numeral 11.

9. Oficio número 412-2021 del 3 de agosto de 2021 expedido por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, mediante el cual informa que el lugar indicado en las coordenadas señaladas en su comunicado no ostenta la declaratoria de Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICNal) ni se localiza en zona de influencia de alguno.

10. Certificado ICANH130-6023, del 22 de julio de 2021, No Recibido 5488, mediante el cual indica que, (...) no se encuentra dentro de los preceptos legales que deben adelantar un programa de arqueología preventiva ante esta autoridad. (...).

11. Estudio de vientos, mareas, corrientes y profundidades elaborado por el oceanógrafo Carlos Toca Bello y el Hidrógrafo Óscar Quintana en el año de 2018.

12. Concepto técnico de jurisdicción identificado con mapa CP05-30-CP05, del 1º de junio de 2017.

13. Recibo de pago número 5052023046698, de fecha 16 de marzo de 2023.

Una vez agotadas la etapa de revisión técnico-jurídica por parte de esta Capitanía de Puerto, se procedió con la etapa publicitaria del proyecto, fijando aviso por el término de veinte (20) días, comprendidos entre las fechas 29 de agosto de 2022 y 17 de septiembre con la intención que durante el mismo término se hicieran las publicaciones en la prensa local y en el área solicitada de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 171 del del Decreto Ley 2324 de 1984.

Que dentro del término legal la Asociación de Carperos y Salvavidas los Delfines, a través de su representante legal el señor Roberto Therean Ávila, presentó escrito de oposición al trámite de concesión presentado por la Compañía Hotelera Cartagena de Indias S. A., el cual quedó radicado bajo consecutivo DIMAR número 152022109012 del 16 de septiembre de 2022.

Que mediante Resolución número 0373-2022 MD-DIMAR-CP05-JURÍDICA del 5 de diciembre de 2022, se resuelve una oposición presentada al trámite de solicitud de concesión que adelanta la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A., en virtud de las razones expuestas en la parte emotiva del acto administrativo en mención.

Que mediante oficio bajo radicado número 152023101905 del 7 de marzo de 2023, el señor Mauricio Osorio Moreno, quien actúa en calidad de representante legal de la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A., manifestó que "...Sin perjuicio de lo resuelto por la Capitanía de Puerto de Cartagena mediante Resolución número 03732022 MD-DIMAR-CP05-JURÍDICA del 5 de diciembre de 2022, con el mejor ánimo de propiciar que se continúe la relación armónica con los carperos aledaños a los predios donde funciona el Hotel Hilton de Cartagena objeto de la solicitud de playa, y bajo el más alto sentido de responsabilidad social empresarial, me permito manifestar que la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S. A., no se inmiscuirá en las actividades de carpa que realizan bajo su responsabilidad los siguientes carperos en áreas incluidas dentro del proyecto de concesión, entre los puntos 11..." así:

- Espolón del Kiosco Marina: Yisel Moncaris, maneja 20 unidades, entre paraguas y carpas.

- Espolón Kiosco Tibabuyes: 2 y 3: Sobeida Ester Garrido, maneja 18 paraguas.

- Espolón 3 y 4: Lester Marimon Pérez, maneja 16 paraguas.

Ahora bien, corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Es por esto, que mediante la Resolución número 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámites previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado posteriormente con el artículo 65 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de

2019.

Que la Resolución número 0688 MD-DIMAR-GLEMAR del 16 de octubre de 2020, delegó a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver las solicitudes de concesiones y...

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