Resolución número 01-02406 de 2023, por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones - 26 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1025845887

Resolución número 01-02406 de 2023, por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52681

El Director General (e) del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9º y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4º del Decreto número 249 de 2004, Decreto número 4697 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, preceptúa: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: "(.) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (.) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...). PARÁGRAFO. -En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el siguiente sentido "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que los numerales 2 y 4 del artículo 4º del Decreto número 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Sena", en el numeral 2, atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad (...)" y en el numeral 4º del mismo artículo, le otorgó la facultad de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 2.8.4.4.5., del Decreto número 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", establece en cabeza del representante legal de la Entidad, la facultad de certificar la inexistencia de personal de planta y autorizar la celebración de contratos con objetos iguales en la contratación de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas.

Que el parágrafo 3º del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 de 2015, radica en cabeza del representante legal de la Entidad, la facultad de certificar el cumplimiento los siguientes requisitos, en los eventos que se requiera contratar servicios altamente calificados, con honorarios superiores a la remuneración...

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