Resolución numero 01012 de 2008, por la cual se modifica elparágrafo del artículo 37de laResolución 1478de 2006 adicionadopor laResolución 4902 de 2006 - 28 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915898

Resolución numero 01012 de 2008, por la cual se modifica elparágrafo del artículo 37de laResolución 1478de 2006 adicionadopor laResolución 4902 de 2006

EmisorMinisterio de la Protección Social
Número de Boletín46943

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por Ley 36 de 1939, Ley 9a de 1979, Ley 30 de 1986, Decreto Reglamentario 3788 de 1986 y el artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que existe un incremento de solicitudes por parte de las droguerías para el manejo de medicamentos de control especial allegadas a la Unidad Administrativa Especial -Fondo Nacional de Estupefacientes- y, Fondos Rotatorios de Estupefacientes y, las mismas no cuentan con el recurso humano idóneo disponible, razón por la cual se requiere modificar el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 1478 de 2006 adicionado mediante la Resolución 4902 de 2006, con el propósito de señalar un nuevo plazo para que quienes laboren en ellas o se desempeñen como directores de las mismas, puedan acreditar la calidad de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Iº. Modificar el parágrafo del artículo 37 de la Resolución 1478 de 2006, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 4902 de 2006, el cual quedará así:

"Parágrafo. La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de Farmacia o farmacéutico licenciado.

Los expendedores de drogas podrán continuar ejerciendo la dirección técnica de droguerías donde se manejen medicamentos de control especial, siemprey cuando, demuestren que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén matriculados o se matriculen hasta el 28 de marzo de 2008 en el programa deformación de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos, y la droguería donde laboren, se encuentre enproceso de inscripción y/o legalmente inscrita ante la Unidad Administrativa Especial -Fondo Nacional de Estupefacientes- o Fondos Rotatorios de Estupefacientes para el Manejo de Medicamentos de Control Especial. Los expendedores de drogas, para acreditar la condición de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos de acuerdo con el Decreto 3616 de 2005 o la norma que lo...

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