Resolución número a-0102 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 3643 de 2016, en lo relativo a las reglas para el análisis y validación de la información contenida en los reportes de caudales para el cobro de la tasa por utilización del agua (TUA) - 12 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909255321

Resolución número a-0102 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 3643 de 2016, en lo relativo a las reglas para el análisis y validación de la información contenida en los reportes de caudales para el cobro de la tasa por utilización del agua (TUA)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín52124

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus atribuciones Legales otorgadas por la Constitución y por la Ley 99 de 1993, siguiendo las disposiciones del Decreto número 1076 de 2015, y en especial las conferidas por el Acuerdo número 037 del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno (04/11/2021) emanado del Consejo Directivo, Acta de Posesión número 282 de noviembre de la misma anualidad (11/2021), y

1. CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, es la máxima norma en el ordenamiento jurídico Colombiano, por lo cual todas las actuaciones que se realicen en el territorio nacional deben estar apegadas a este mandato, dentro del cual el constituyente encontró fundamental dar protección al Ambiente y los Recursos Naturales, llevando a que esta sea conocida como una "Constitución Ecológica"; la cual acogió lo establecido por el Decreto ley 2811 de 1974 frente al derecho al Ambiente Sano1; al respecto en Sentencia

C-703 de 2010, indicó la Corte.

"...La Constitución de 1991 ha sido catalogada como una Constitución ecológica en razón del lugar tan trascendental que la protección del medio ambiente ocupa en el texto superior y, por consiguiente, en el ordenamiento jurídico fundado en él, siendo así que en su articulado se prevé el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, siendo el Estado el encargado del planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. En estas condiciones, el medio ambiente es un bien jurídico que es a la vez un derecho de las personas, un servicio público y, ante todo, un principio que permea la totalidad del ordenamiento

Que, en este mismo sentido, la Constitución Política de 1991 dentro de su texto incluyó la protección del Ambiente y los Recursos Naturales, siendo así que en el artículo 79 se encuentra el derecho al Ambiente Sano, de igual forma el artículo 7º del Decreto número 2811 de 1974 desarrolla el derecho de todas las personas a gozar de un Ambiente Sano; al respecto, en la Sentencia C-595 de 2010 la Corte mencionó.

"...La Constitución muestra igualmente la relevancia que toma el medio ambiente como bien a proteger por sí mismo y su relación estrecha con los seres que habitan la tierra. La conservación y la perpetuidad de la humanidad dependen del respeto incondicional al entorno...

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