Resolución número 0104 de 2022, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la Acreditación de Laboratorios Ambientales en Colombia y se toman otras determinaciones - 4 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896650677

Resolución número 0104 de 2022, por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la Acreditación de Laboratorios Ambientales en Colombia y se toman otras determinaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín51938

La Directora General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 5º del Decreto 291 de 2004 y el artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), es el establecimiento público encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de planificación y ordenamiento del territorio. Corresponde a este instituto efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesario para la toma de decisiones de las Autoridades Ambientales.

Que a través del Decreto 1076 de 2015 el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentado del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las Leyes del sector Ambiente en el artículo 2.2.8.9.1.5, estableció que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), es la Entidad competente para establecer los sistemas de referencia para la acreditación e intercalibración analítica de los laboratorios cuya actividad esté relacionada con la producción de datos e información de carácter físico, químico y biótico relacionada con la calidad del medio ambiente y los recursos naturales renovables de la República de Colombia.

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto mencionado, los laboratorios que produzcan información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las Autoridades Ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer certificado de acreditación correspondiente expedido por el Ideam.

Que tal y como lo establece el numeral 13, del artículo 15 del Decreto 291 de 2004, son funciones de la Subdirección de Estudios Ambientales del Instituto de Hidrología,

Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), acreditar a los laboratorios ambientales del sector público y privado que produzcan información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Que mediante Resolución 0042 de 21 de marzo de 2003, el Instituto de Hidrología, Meteorología, y Estudios Ambientales (Ideam), resolvió crear el grupo interno de trabajo "Acreditación" y contempló dentro de sus funciones: "1. Acreditar, mediante resolución, a los laboratorios ambientales que lo soliciten para realizar análisis fisicoquímicos en matrices ambientales, de conformidad con el procedimiento que establezca el Ideam".

Que por medio de la Resolución 0176 de 2003, se reguló lo atinente al procedimiento de acreditación para laboratorios ambientales del país, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 5º del Decreto 1600 de 1994, compilado en el artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto

1076 de 2015.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología, y Estudios Ambientales (Ideam), expidió la Resolución 268 del 2015, "por la cual se modifican las Resoluciones número 176 de 2003 y 1754 de 2008, y se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en matrices ambientales, bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025 en Colombia".

Que de acuerdo a lo previamente señalado, se concluye que la función de acreditación es una función asignada por el parágrafo 2º del artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015, que le otorga al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la competencia para establecer los sistemas de referencia para la acreditación e intercalibración analítica de los laboratorios cuya actividad esté relacionada con la producción de datos e información de carácter físico, químico y biótico de la calidad del medio ambiente en toda la República de Colombia.

Que es así, como el ordenamiento jurídico ha conferido la competencia exclusiva para acreditar a los laboratorios que produzcan información relacionada con la calidad del medio ambiente y los recursos naturales renovables requerida por las Autoridades Ambientales competentes y de carácter oficial en el territorio nacional, de conformidad con el Artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015.

Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 962 de 2005 y el artículo 40 de la Ley 019 de 2012, el proceso de acreditación de laboratorios del Ideam se encuentra caracterizado como trámite ante el Sistema Único Integrado de Trámites (SUIT), y en su condición debe implementar esquemas de racionalización y simplificación para dar una mejor atención y una atención oportuna al ciudadano. En este sentido, y como mejora del proceso de acreditación, se ha implementado el Sistema de Gestión con base en la norma NTC-ISO/IEC 17011 "Requisitos para los Organismos de Acreditación que Realizan la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad", que busca garantizar la competencia, idoneidad, imparcialidad e independencia del Grupo de Acreditación del Ideam, de manera que las terceras partes involucradas en el proceso, tengan la certidumbre y confianza sobre las actuaciones administrativas que se toman con ocasión del desarrollo del trámite de acreditación.

Adicionalmente, la Ley 2052 de 2020 establece que el término para resolver de fondo un trámite será el dispuesto en la Ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario, por lo que se hace necesario garantizar la atención oportuna de las solicitudes de acreditación.

Que a raíz de las exigencias de las Autoridades Ambientales y cambios en la normatividad ambiental, se incrementó el número de laboratorios en trámite de acreditación en el país, lo que obliga al Ideam a contar con un sistema de acreditación que pueda responder a la creciente demanda del mercado.

Adicionalmente, el Decreto 1595 de 2015, "por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3º a través del cual se modifica el artículo 2.2.1.7.1.2 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, define que el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), tiene el propósito de apoyar e incentivar la productividad e innovación de las empresas y garantizar la confianza del consumidor, para lo cual incluye al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), como una entidad de inspección, vigilancia y control. En este sentido, se hace necesario definir algunas actividades con el fin de prevenir y evitar actuaciones erróneas por parte de los laboratorios ambientales acreditados por el instituto, de manera que se brinde protección y confianza a las autoridades ambientales, institutos de investigación, establecimientos, proyectos, obras y actividades, y demás usuarios de sus servicios.

Que es así como se hace necesario expedir una nueva norma en la que bajo el estricto seguimiento de los principios del debido proceso, se regule el procedimiento para acreditar a los laboratorios ambientales, en la cual se le otorgue primacía a los principios constitucionales de la función administrativa y se respeten las garantías en cada uno de los trámites que adelantan los laboratorios que acceden ante el Ideam.

Que a través de concepto emitido por la Oficina Asesora de Planeación y el Grupo de Acreditación, se justifica que el presente proyecto normativo, no aumenta el tiempo de respuesta asociado al trámite, no incluye nuevos requisitos o documentos que deban aportar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés, no reduce la vigencia de los documentos o productos del trámite y no realiza traslado de competencias a otra entidad que afecten o modifiquen el procedimiento y las normas vigentes, razón por la cual no es necesaria la solicitud de concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública descrito en los artículos y de la Resolución 455 de 2021, "por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020".

Que el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, del 13 al 17 de enero de 2022, para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

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