Resolución número 01049 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Banco de Evaluadores - 6 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514241

Resolución número 01049 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Banco de Evaluadores

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50256

El Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Resolución número 02540 del 31 de agosto de 2016 (por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación) modificada por la Resolución número 03671 del 6 de diciembre de 2016 y 00581 del 6 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 Constitucional establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 dispone, que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, entre otros organismos, las unidades administrativas especiales.

Que el Presidente de la República expidió el Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 1º del referido Decreto establece que "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (■)".

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto número 1082 de 2015 señala que: "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente".

Que mediante la Resolución número 2540 del 31 de agosto de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó el Manual de Contratación, el cual fue modificado mediante las Resoluciones números 03671 del 6 de diciembre de 2016 y 00581 del 6 de marzo de 2017.

Que de acuerdo con el numeral 2.2.3., del Manual de Contratación vigente, es función del Comité de Contratación "Expedir, previa propuesta del Director Administrativo, el reglamento interno del Banco de Evaluadores a que se refiere el numeral 2.3.3 del presente Manual de Contratación".

Que de acuerdo con el Manual de Contratación vigente, todos los servidores públicos o contratistas designados para fungir como Evaluadores o hacer parte de un Comité Asesor Evaluador deberán estar inscritos en el Banco de Evaluadores de la Unidad, definido como la base de datos en la cual figuran los servidores públicos y contratistas inscritos y habilitados como evaluadores en la Unidad, de acuerdo con criterios objetivos y que permitan garantizar mayores estándares de calidad, eficiencia, transparencia, moralidad, integridad y probidad en la verificación y evaluación de ofertas.

Que, de acuerdo con el Manual de Contratación vigente, el "Banco de Evaluadores será administrado por la Dirección Administrativa, dependencia que tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones: "2.3.3.1. Designar y conformar un Comité Asesor Evaluador por cada Proceso de Selección por convocatoria pública y en los demás casos que contempla el presente Manual de Contratación.

2.3.3.2. Administrar, conformar y mantener el Banco de Evaluadores, para lo cual contará con el apoyo, acompañamiento y asistencia de la Dirección de Talento Humano.

2.3.3.3. Proponer ante el Comité de Contratación, para su aprobación, el reglamento interno del Banco de Evaluadores, que incluya las condiciones que deben reunirse para habilitar a los servidoresy contratistas que pueden evaluarpropuesta en la Entidad, incluida la obligación de invitarlos a someterse librey voluntariamente a estudios de confiabilidad, así como las modalidades de postulación, los criterios de conformación, incentivos, entre otros.

2.3.3.4. Dar a conocer las condiciones éticas, competenciales y de experiencia que deben reunir los Evaluadores que integran el Banco de Evaluadores, las cuales deberá adoptar el Comité de Contratación, y velar por su aplicación y cumplimiento.

2.3.3.5. Dar a conocer y verificar el cumplimiento de los criterios de designación y conformación de los Comités Asesores Evaluadores, los cuales deberá adoptar el Comité de Contratación. Para tal efecto se tendrán en cuenta factores como cantidad de procesos evaluados en el año, ausencia de sanciones administrativas, penales, disciplinarias ofiscales, ausencia de demandas o investigaciones en relación con los procesos evaluados, resultado de las pruebas de confiabilidad (en caso de haberse sometido a ellas voluntariamente), transparencia, cumplimiento, conocimientos asociados al rol a desempeñar, entre otros.

2.3.3.6. Velar por la rotación sana y razonable de los servidores y contratistas designados como integrantes de Comités Asesores Evaluadores.

2.3.3.7. Revisar periódicamente la idoneidad y percepción de transparencia de los servidores y contratistas inscritos y habilitados en el Banco de Evaluadores, y decidir unilateralmente sobre su retiro del Banco de Evaluadores.

2.3.3.8. Conformar un Órgano plural que lo asista en la formulación y definición de criterios para la habilitación, inscripción y designación de evaluadores.

2.3.3.9. Publicar con una periodicidad no mayor a seis (6) meses el listado de servidores y contratistas inscritos y habilitados como evaluadores.

2.3.3.10. Recibir y atender peticiones, quejas, reclamos y sugerencias sobre la inscripción, habilitación y designación de evaluadores.

2.3.3.11. Unificar posicionesjurídicas, técnicas yfinancieras sobre la verificacióny evaluación de las ofertas con elfin de asegurar mayores estándares de eficiencia, trasparencia e igualdad en el ejercicio de las funciones que le asisten a los Comités Asesores Evaluadores.

2.3.3.12. Velar por que el Banco de Evaluadores sea auditable.

2.3.3.13. Invitar a los servidores y contratistas inscritos y habilitados para evaluar ofertas a someterse a estudios de confiabilidad".

Que el Director Administrativo conformó el órgano plural a que se refiere el apartado 2.3.3.8 del Manual de Contratación vigente, a fin de que lo asistiera en la formulación y definición de criterios para la habilitación, inscripción y designación de evaluadores. Dentro de este órgano plural se incluyeron la Oficina Asesora Jurídica, la Dirección Financiera, la Secretaría de Sistemas Operacionales, la Dirección de Desarrollo Aeroportuario y el Grupo de Procesos Precontractuales.

Que luego de sendas reuniones con el órgano plural conformado para asistir al Director Administrativo, en las cuales se socializaron los lineamientos generales del Manual de Contratación en relación con el Banco de Evaluadores, se discutieron y precisaron los aspectos sobre los cuales se debía ocupar el reglamento del mismo, se designó una comisión redactora y se deliberó ampliamente sobre el contenido y alcance del mismo, se llegó a un consenso y se decidió someter a consideración del Comité de Contratación una propuesta de reglamento del Banco de Evaluadores.

Que en el lapso durante el cual se redactó y socializó el presente...

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