Resolución número 0105 de 2022, por la cual se actualiza el procedimiento de Autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), para la medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles en Colombia - 4 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896650681

Resolución número 0105 de 2022, por la cual se actualiza el procedimiento de Autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), para la medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles en Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín51938

La Directora General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 5º del Decreto 291 de 2004 y el artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 2509 del 16 de noviembre de 2010, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.

Que el artículo 92 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, unificado en el artículo 2.2.5.1.2.3 del decreto 1076 de 2015, le otorgó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la potestad para establecer las regulaciones, prohibiciones, restricciones y mecanismos para la evaluación de las emisiones de vehículos automotores.

Que mediante el Acuerdo 0043 de mayo 21 de 1998, artículo 7º, la Junta Directiva de Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) autorizó al Director General del Ideam para que determinara los costos por servicios especiales que no estén contemplados en el mencionado Acuerdo.

Que la Resolución 910 de 2008, en su artículo 35, estableció que "Las autoridades ambientales, los comercializadores representantes de marca, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como los laboratorios ambientales que realicen medición de emisiones contaminantes para cumplir lo establecido en la presente resolución, deberán contar con la autorización del proceso de medición de emisiones contaminantes otorgada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)".

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 33 de la Resolución 910 de 2008, determina que la metodología, los equipos y procedimientos para determinar las emisiones contaminantes de las fuentes móviles son las establecidas en las Normas Técnicas Colombianas contempladas en la Resolución 3500 de 2005, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Que para dar cumplimiento a lo precitado por las Resoluciones 910 de 2008, y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 0043 de 1998, se hace necesario establecer de manera explícita los requisitos, procedimientos y costos específicos que deben cumplir las entidades y establecimientos mencionados, siempre que realicen mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles, con el fin de obtener la correspondiente autorización.

Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 962 de 2005 y el artículo 40 de la Ley 019 de 2012, el proceso de autorización de la medición de fuentes móviles del Ideam se encuentra caracterizado como trámite ante el Sistema Único Integrado de Trámites (SUIT), y en su condición debe implementar esquemas de racionalización y simplificación para dar una mejor atención y una disminución de tiempos al ciudadano. En este sentido, y como mejora del proceso de autorización , se ha implementado el Sistema de Gestión de Calidad con base en la norma NTC-ISO/IEC 17011 " Requisitos para los Organismos de Acreditación que Realizan la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad", que busca garantizar la competencia, idoneidad, imparcialidad e independencia del Grupo de Acreditación del Ideam, de manera que las terceras partes involucradas en el proceso, tengan la certidumbre y confianza sobre las actuaciones administrativas que se toman con ocasión del desarrollo del trámite de autorización.

Adicionalmente, la Ley 2052 de 2020 establece que el término para resolver de fondo un trámite será el dispuesto en la ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario, por lo que se hace necesario garantizar la atención oportuna de las solicitudes pertenecientes al programa de autorización.

Que es así como se hace necesario expedir una nueva norma en la que bajo el estricto seguimiento de los principios del debido proceso, se regule el procedimiento para autorizar a Organismos de Evaluación de la Conformidad para la medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, en la cual se le otorgue primacía a los principios constitucionales de la función administrativa y se respeten las garantías en cada uno de los trámites que adelantan los laboratorios que acceden ante el Instituto.

Que a través de concepto emitido por la Oficina Asesora de Planeación y el Grupo de Acreditación, se justifica que el presente proyecto normativo, no aumenta el tiempo de respuesta asociado al trámite, no incluye nuevos requisitos o documentos que deban aportar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés, no reduce la vigencia de los documentos o productos del trámite y no realiza traslado de competencias a otra entidad que afecten o modifiquen el procedimiento y las normas vigentes, razón por la cual no es necesaria la solicitud de concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública descrito en los artículos 3º y 4º de la Resolución 455 de 2021 "por la cual se establecen

lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020".

Que el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, del 13 al 17 de enero de 2022, para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

Objeto, Definiciones, Alcance

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos que deberán cumplir los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), del sector público y privado que realicen medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles en el territorio colombiano.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las definiciones establecidas en los siguientes documentos en su versión vigente, además de los siguientes:

- NTC-ISO/IEC 17025 - Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

- NTC-ISO/IEC 17000 - Evaluación de la conformidad - Vocabulario y principios generales.

- NTC-ISO/IEC 17011 - Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

- NTC-ISO/ISO 19011 - Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad.

- NTC ISO/IEC 9000 - Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y vocabulario.

- VIM - Vocabulario internacional de términos básicos y generales de metrología.

- NTC-ISO/IEC 17020 - Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

1. Acción correctiva: Acción que se toma para eliminar una no conformidad detectada, o demás causas y situación indeseables.

2. Ampliación de la autorización: Procedimiento mediante el cual el Ideam atiende la solicitud de incluir ensayos o inspecciones, actividades, nuevos equipos, instalaciones, software o personal, en el alcance de una autorización.

3. Autorización: Acto administrativo a través del cual se permite a una organización o una parte de ella, para realizar mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles, una vez se ha reconocido la competencia técnica de la misma para prestar el servicio.

4. Alcance de la autorización: El alcance de la autorización involucra las actividades, las variables / métodos en cada una de ellas, los equipos y software con los que se desarrollen los ensayos e inspecciones; así como las personas involucradas en los procesos de medición.

5. Evaluador: Personal capacitado y autorizado para llevar a cabo una evaluación.

6. Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias objetivas y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de auditoría.

7. Autoridad Ambiental: Entidad encargada de ejecutar las políticas establecidas por el Gobierno nacional y local, en materia ambiental; planificar y ejecutar proyectos de preservación, descontaminación o recuperación de los recursos naturales renovables afectados; y velar por el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y el medio ambiente dentro del territorio de su jurisdicción. Con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo sostenible.

8. Autorización ambiental: Documento o acto administrativo a través del cual se permite a una persona o entidad realizar mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la...

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