Resolución número 0107 de 2021, por la cual se toma una medida transitoria de suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas sancionatorias - 10 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450125

Resolución número 0107 de 2021, por la cual se toma una medida transitoria de suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas sancionatorias

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51612

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas y, en especial, las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 9º del Decreto 714 de 20212, y las demás normas concordantes

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)".

Que mediante Resolución número 40061 del 3 de marzo de 2021 del Ministerio de Minas y Energía "Por la cual se delega la función establecida en el artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953 y se dictan otras disposiciones", se delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en los términos del artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, la función de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades.

Que por su parte, el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, establece que: "(.) La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. (...)" (Subraya por fuera de texto).

Que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 de la Resolución número 40061 del 03 de marzo de 2021, establece que...

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