Resolución número 01075 de 2020, por la cual se dictan las medidas generales de bioseguridad para el reinicio de actividades presenciales en el marco de la contingencia por la COVID-19 y se adoptan los lineamientos establecidos en la Resolución número 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social - 1 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905867

Resolución número 01075 de 2020, por la cual se dictan las medidas generales de bioseguridad para el reinicio de actividades presenciales en el marco de la contingencia por la COVID-19 y se adoptan los lineamientos establecidos en la Resolución número 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51332

El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 2 del artículo 18 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020 fueron adoptadas medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020 durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas, sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.

Que la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 señala que las medidas aplican a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios, señalando, igualmente, que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

Que la citada Resolución, señala dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: "3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud (...)".

Que, igualmente consagra dentro de las obligaciones para el servidor o contratista, las siguientes: "3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de

su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp".

Que por trabajo conjunto entre la Secretaria General, la Dirección de Talento Humano, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y la ARL Positiva se elaboró el plan de retorno inteligente desde el 29 de abril del año en curso.

Que para la elaboración del plan de retorno inteligente se tienen en cuenta las recomendaciones y directrices emitidas por:

- La Organización Mundial de la Salud

- El Gobierno nacional

- El Ministerio del Trabajo

- El Ministerio de Salud y Protección Social

- Secretarías de Salud de las entidades territoriales

- Guía sobre la preparación de los lugares de trabajo para el virus COVID-19

OSHA 3992-03 2020 (Departamento de trabajo de los EE. UU. Administración de Seguridad y Salud Ocupacional) En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el plan de retorno inteligente para la U.A.E. de Aeronáutica Civil de conformidad con los protocolos y directrices emanadas de la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y su anexo técnico para minimizar los factores de riesgo que puedan generar la transmisión de la enfermedad

COVID-19.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas, pasantes, estudiantes del Centro de Estudios Aeronáuticos y visitantes de la U.A.E. de Aeronáutica Civil.

Artículo 3º

Trabajo en casa de los servidores, pasantes y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la U.A.E. de Aeronáutica Civil. En el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución número 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social, por regla general, los servidores, pasantes y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, prestarán los servicios bajo la modalidad de trabajo en casa si presentan alguna de las siguientes condiciones:

- Personas de 60 años o más.

- Personas en condición de salud especial: EPOC, asma, bronquitis, diabetes, hipertensión, cardiopatías, obesidad, obesidad mórbida, VIH, cáncer, personas con trasplantes, toma crónica de medicamentos corticoides o inmunosupresores, enfermedades autoinmunes, tuberculosis, enfermedades renales, mujeres en embarazo y las demás que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Personas que presenten sintomatología respiratoria o que tengan historial de contacto con un caso sospechoso o confirmado para COVID-19.

Las personas que no se encuentren en los grupos mencionados, deberán prestar el servicio de la siguiente manera:

- Grupo A: Lunes, miércoles y viernes trabajo presencial, martes y jueves trabajo en casa.

- Grupo B: Martes y jueves trabajo presencial, lunes, miércoles y viernes trabajo en casa.

Una vez se establezcan los grupos de trabajo presencial, estos deberán rotar cada semana.

Los jefes inmediatos deberán velar por la adopción de este esquema laboral, respetando la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020 en el sentido de procurar por...

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