Resolución número 01081 de 2017, por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 - 1 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682148329

Resolución número 01081 de 2017, por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín50251

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016 y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando en el interés general.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en virtud del principio de participación, que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los...

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