Resolución número 01089 de 2023, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 680 del 2 de marzo de 2011 y se actualiza el Plan de Ordenación Forestal para la unidad de ordenación forestal Puerto Boyacá - Occidente, que hace parte del Plan General de Ordenamiento y Manejo Forestal (PGOF), jurisdicción de Corpoboyacá - 31 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934335304

Resolución número 01089 de 2023, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 680 del 2 de marzo de 2011 y se actualiza el Plan de Ordenación Forestal para la unidad de ordenación forestal Puerto Boyacá - Occidente, que hace parte del Plan General de Ordenamiento y Manejo Forestal (PGOF), jurisdicción de Corpoboyacá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín52412

El Director de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá Corpoboyacá, en uso de sus facultades legales y, en especial, las contempladas en los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 203 de la Ley 1450 de 2011, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º, consagra deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, como también el de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, como así se consigna en el inciso segundo del artículo 79 y el inciso primero del artículo 80 de la Constitución Política.

Que de acuerdo con el artículo 95 ibídem, numeral 8, es un deber de la persona y del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables es de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Que el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, fue modificado por el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estableciendo que:

"(...) artículo 202. El presente título regula el manejo de los suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen, que, para los efectos del presente código, se denominan áreas forestales.

Las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

La naturaleza forestal de los suelos será determinada con base en estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces.

Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, realizar la clasificación, ordenamiento y zonificación y, determinar el régimen de usos de las áreas forestales en el territorio nacional, salvo las que se encuentren en las áreas de reserva forestal nacional y en áreas que conforman el sistema de Parques Nacionales Naturales (...).".

Que en el Título III "De los bosques" del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, se definen las áreas forestales productoras (artículo 203), las áreas forestales protectoras (artículo 204) y las áreas forestales protectoras - productoras (artículo 205).

Que, por su parte, la Ley 99 de 1993, en su artículo 23, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son las encargadas de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Que el artículo 30 de la misma Ley establece que todas las Corporaciones Autónomas Regionales tienen por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna

aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que en el marco de sus funciones que describe el artículo 31 de la norma en cita, se establece que, las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción (numeral 2); que asimismo, le corresponde otorgar permisos, concesiones y autorizaciones para aprovechamientos forestales y para la movilización de los recursos naturales (numeral 9), y que además ejercen las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos (numeral 12), entre otras.

Que el artículo 2.2.1.1.7.16 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que "(...) las Corporaciones, afin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras-productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones. Cada área contará con un plan de ordenación forestal que será elaborado por la entidad administradora del recurso(...)".

Que el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 define en el artículo 2.2.1.1.1.1 el Plan de Ordenación Forestal, como: "(...) el estudio elaborado por las corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos; abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso (...)".

Que, a su vez, el artículo 2.2.1.1.2.1 ibídem establece la necesidad de regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible.

Que, en tanto, el artículo 2.2.1.1.2.2. de la norma en cita, enuncia los siguientes principios generales que sirven de base para la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal: "(...) a) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil; b) Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional; c) Las acciones para el desarrollo sostenible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR