Resolución número 0111 de 2022, por la cual se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros y se dictan otras disposiciones - 26 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 895935041

Resolución número 0111 de 2022, por la cual se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros y se dictan otras disposiciones

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2022
EmisorMinisterio de Salud y Protección Social - Ministerio de Transporte
Número de Boletín51929

El Ministro de Salud y Protección Social, la Ministra de Transporte y el Director General Marítimo, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3, parágrafo 1 del Decreto 780 de 2016 y 6, numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 87 de 2011, numerales 5, 8 y 13 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y numerales 2, 4, 5 y 7 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

Que la Ley 9a de 1979 consagra medidas sanitarias y el Título VII dispone que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el artículo 489 de la Ley 9a de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, serán las autoridades competentes para ejecutar las acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos, indicando que todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo a este Ministerio para el cumplimiento de las disposiciones allí previstas.

Que el articulo 598 Ley 9a de 1979 establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes" .

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5º, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas" .

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, puede "adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada" conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Que de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento Sanitario Internacional, se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que de acuerdo al Centro de Recursos de información de Covid-19 de la Johns Hopkins University (JHU), al 24 de enero de 2022, se reportan más de 352 millones de casos confirmados y más de 5.5 millones de muertes confirmados por Covid-19 en todo el mundo.

Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, a pesar de los progresos en la vacunación, la pandemia por Covid-19 no ha terminado y, de hecho, persisten riesgos asociados a las bajas coberturas de vacunación en amplias regiones del mundo, la inequidad global en el acceso a las vacunas, y la emergencia de nuevas variantes del SARS-CoV-2 que podría tener un comportamiento clínico y epidemiológico diferente, por lo que es necesario mantener las medidas de control no farmacológico.

Que, persisten amplias regiones del mundo con bajas coberturas de vacunación, lo que puede seguir llevando a la aparición de nuevas variantes del SARS-COV-2, algunas de ellas que podrían tener mayor transmisibilidad, capacidad de evadir la respuesta inmune, e incluso afectar la efectividad de las vacunas, o de algunos tratamientos específicos, siendo un riesgo para toda la población mundial.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus Covid-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que, en Colombia, en el transcurso de la pandemia, se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional: la primera, observada en los meses de septiembre y octubre de 2020; la segunda, entre diciembre de 2020 y enero de 2021 y la tercera, entre marzo y junio 2021 resaltando que, en esta última, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores. Desde agosto, el país registra una reducción de la transmisión, sin embargo, desde octubre de 2021 se ha evidenciado un incremento significativo en el número de casos confirmados por Covid-19, así como un porcentaje de positividad por encima del 10% en algunas regiones del país como San Andrés y Providencia, Cúcuta, Santa Marta, La Guajira, Arauca, Putumayo, Barranquilla, Amazonas, Vichada y Antioquia.

Que mediante el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, el Gobierno nacional estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 777 de 2021 modificada por la Resolución 2157 de 2021 adoptó el protocolo general de bioseguridad, estableciendo, entre otros, los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

Que, todavía existe una proporción de la población susceptible al virus en Colombia, incluyendo los no vacunados, los vacunados...

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