Resolución número 011105 de 2022, por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras decisiones - 29 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916282018

Resolución número 011105 de 2022, por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras decisiones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52233

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y 19 del Decreto ley 1072 de 1999, los artículos 19, 20, 22 y 28 del Decreto ley 071 de 2020 y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130 Ibídem, y del artículo 8º del Decreto ley 071 de 2020 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del artículo 11 del literal c) de la Ley 909 de 2004 y del artículo 22 del Decreto ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que en desarrollo de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil en adelante CNSC, mediante el Acuerdo número 285 de 2020, convocó al "Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020"1, para proveer 1.500 empleos en vacancia temporal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 11468 del 21 de noviembre de 2021, "Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR IV, Código 304, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 126955, diferente a los del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN número 1461 de 2020", lista de elegibles que cobró firmeza con relación al señor Sebastián Ortiz Toro identificado con cédula de ciudadanía número 1061759669, el 1º de diciembre de 2021.

Que el artículo 36 del Decreto ley 071 de 2020, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 20172, y los artículos y de la Ley 190 de 19953, dispone que corresponde al Jefe de la Unidad de Personal, antes de realizar los respectivos nombramientos y de proceder con las correspondientes posesiones, verificar y certificar que los elegibles cumplen los requisitos exigidos para el empleo a proveer, según la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Específico de Requisitos y Funciones utilizado para la realización de este proceso de selección y verificar los Antecedentes Fiscales, Disciplinarios y Judiciales de tales elegibles, dejando las constancias respectivas.

Que el artículo 36 del Decreto ley 071 de 2020, establece que: "... De encontrarse que alguno de los elegibles no cumple con los requisitos, mediante acto administrativo motivado, la Entidad se abstendrá de efectuar el nombramiento en período de prueba; así mismo, contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser resuelto dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición"

Que previo análisis de la documentación suministrada por el señor Sebastián Ortiz Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 1.061.759.669, se identifica que los certificados de experiencia aportados por el aspirante no cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de mayo 26 de 2015, que, en

1 Acuerdo número 258 de 2020 modificado parcialmente por su similar número 0332 de 2020.

2 Artículo 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. (...)

    Artículo 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

  2. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

  3. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

    3 Artículo 4º.- El jefe de la unidad de personal de la entidad que reciba una solicitud de empleo, o quien haga sus veces, dispondrá de un técnico de quince (15) días velar porque la correspondiente hoja de vida reúna todos los requisitos. Si a ello hubiere lugar, dejará constancia escrita de las correspondientes observaciones

    Artículo 5º. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción. consecuencia, no acredita el requisito mínimo de experiencia profesional relacionada establecido en el MERF de la entidad.

    Bajo estas circunstancias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto ley 071 de 2020, la UAE - DIAN, expidió la Resolución número 003227 de fecha 27 de abril de 2022, "por la cual se efectúa una abstención de Nombramiento en...

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