Resolución número 01117 de 2022, por la cual se establecen los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital - 6 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054427

Resolución número 01117 de 2022, por la cual se establecen los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51999

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.9.1.2.1 y 2.2.9.1.2.2 del Decreto número 1078 del 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al principio de "masificación del Gobierno en Línea", hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en el desarrollo de sus funciones.

El numeral 10 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3º de la Ley 1978 de 2019, establece que, con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, en las entidades territoriales.

El artículo 5º de la Ley 1341 de 2009 establece que las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, para lo cual incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

Conforme lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, son objetivos del MinTIC, entre otros, diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector TIC, en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de promover la inversión y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos; y promover el uso y apropiación de las TIC entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.

En concordancia, los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 disponen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector TIC y definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras; apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos.

Asimismo, los numerales 3 y 4 del artículo 18 ibidem, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover el establecimiento de una cultura de las TIC en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal, social y económico; y coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.

De conformidad con el inciso segundo del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de Ley 1978 de 2019, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene por objeto: "(...)financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal

de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (...)".

Los numerales 5 y 6 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 establece que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá como funciones, entre otras, financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Digital y de Transformación Digital Pública, así como aquellos que permitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilidades digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable. Asimismo, el numeral 7 de la norma en mención dispone que es función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, financiar y establecer planes, programas y proyectos para desarrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfoque social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural.

El artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC para la implementación de la Política de Gobierno Digital. Igualmente, establece que este Ministerio deberá contemplar como una acción prioritaria de la Política de Gobierno Digital, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes.

En concordancia con lo anterior, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 establece que las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de...

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