Resolución número 01123 de 2021, por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el período 2021 - 2025 efectuada por virtud de la Resolución número 31061 del 16 de abril de 2021 - 3 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879085667

Resolución número 01123 de 2021, por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el período 2021 - 2025 efectuada por virtud de la Resolución número 31061 del 16 de abril de 2021

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51877

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Resolución número 4 0694 del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo ("GLP") a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableciendo los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dicta otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto número 1073 de 2015 estableció que "Los Productores e Importadores de GLP, deberán declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, ventas, consumos propios y demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca".

Que mediante Resolución número 4 0694 del 18 de julio de 2016, modificada parcialmente por la Resolución número 4 1248 del 12 de diciembre de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP.

Que el parágrafo 1º, del artículo 5º de la Resolución número 4 0694 de 2016 establece que toda la información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esta Dirección.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º ibídem, los agentes obligados a declarar conforme a lo previsto en la mencionada Resolución deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique.

Que mediante Comunicado con radicado 2-2021-002495 del 18 de febrero de...

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