Resolución número 01129 de 2017, por la cual se adopta el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC) - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425053

Resolución número 01129 de 2017, por la cual se adopta el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50218

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aeroci-vil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1815 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 2º, los numerales 3, 8 y 11 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, instrumento internacional aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947; y como tal, asume el compromiso de cumplir con lo previsto en el citado instrumento y en las normas y métodos contenidas en sus Anexos Técnicos (SRPS);

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio; entre ellos, el Anexo 17, denominado: "Seguridad - Protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita";

Que el numeral 3.4.4 del citado Anexo 17, establece: "3.4.4 Estado contratante exigirá que la autoridad competente elabore, aplique y mantenga actualizado un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, para determinar si se cumple con el Programa Nacional de Seguridad de...

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