Resolución número 0117 de 2016, por la cual se efectúa una distribución parcial del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la vigencia fiscal de 2016 - 3 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401677

Resolución número 0117 de 2016, por la cual se efectúa una distribución parcial del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la vigencia fiscal de 2016

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49833

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 20 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 y artículo 21 del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional con base en la Ley de Presupuesto número 1769 de noviembre 24 de 2015, expidió el Decreto número 2550 de diciembre 30 de 2015, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la Vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Que en el artículo 20 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 y artículo 21 del Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015, establecen que: "Se

podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos.

Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que hagaparte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores, en la misma vigencia de la distribución.

Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía".

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante documento de Distribución de los Recursos del SGP-06-2016 del 12 de febrero de 2016, efectuó la distribución del Sistema General de Participaciones: Once doceavas de la participación para salud (Componente de...

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