Resolución número 012 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553848

Resolución número 012 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51550

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1639 del 18 de octubre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó Ja detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MARÍA FRAGOSO D’ACUNTI, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 25 de octubre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MARÍA FRAGOSO D’ACUNTI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.624.445, la cual se hizo efectiva el 14 de enero de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-Seccional DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0387 del 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ MARÍA FRAGOSO D’ACUNTI.

    En dicha Nota informó que este ciudadano en el sujeto de la acusación No. 1: 19-CR-282 (también enunciada como Caso 1:19-00282-LO), dictada el 18 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, según de describe a continuación:

    ACUSACIÓN FORMAL

    MANDATO PARA EL MES DE AGOSTO DE 2019- en Alexandria, Virginia:

    EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE:

    ALEGACIONES GENERALES

    En todo momento en lo relativo a esta Acusación Formal:

    1. Los acusados y sus cómplices, tanto conocidos como desconocidos al Jurado indagatorio, conforman la organización de narcotráfico Pertuz Llanos, basada en Colombia. Esta organización de narcotráfico pasa de contrabando cocaína en cantidades de cientos kilogramos, valorada en millones de dólares de Estados Unidos, en todo el mundo al causar que la cocaína se oculte a bordo de buques marítimos en el Puerto de Cartagena, Colombia, y otros puertos colombianos. Dichos buques transportan la cocaína a varios destinos en el mundo, incluido Estados Unidos.

    CARGO UNO

    (Concierto para delinquir con fines de distribuir, y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos)

    EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE:

    A partir de aproximadamente octubre de 2018, y de manera continua después hasta diciembre de 2018, inclusive, tantas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, y a propósito de un delito que originó y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito, incluso en Colombia y otros lugares, los acusados (...) y José María Fragoso D’Acunti, a sabiendas, intencionada y deliberadamente se concertaron e intentaron cometer junto con otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, el siguiente delito contra los Estados Unidos: (1) distribuir y poseer con intención de distribuir a sabiendas e intencionadamente, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación de las Secciones 70503(a)(1) y 70506(b) del Título 46 del Código de Estados Unidos.

    En lo que respecta a los acusados, la sustancia controlada correspondiente al concierto para delinquir atribuido a ellos por efectos de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que les fuese razonablemente previsible, son 5 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    CARGO DOS

    (Concierto para delinquir con fines de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y con la intención y teniendo motivos razonables para pensar que sería introducida ilícitamente en Estados Unidos)

    Las alegaciones enunciadas en los párrafos 1 al 10 se vuelven a alegar y se incorporan aquí por referencia.

    EL JURADO INDAGA TORIO ALEGA ADEMÁS QUE:

    A partir de aproximadamente octubre de 2018, y de manera continua después hasta diciembre de 2018, inclusive, tantas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, y a propósito de un delito que originó y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito, incluso en Colombia y otros lugares, los acusados (...) y José María Fragoso D’Acunti, quienes primero comparecerán en el Distrito Este de Virginia, a sabiendas e intencionalmente, se concertaron, confederaron y acordaron con otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, para distribuir a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo y teniendo motivos razonables para pensar que dicha sustancia sería introducida ilícitamente en Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    En lo que respecta a los acusados, la sustancia controlada correspondiente al concierto para delinquir atribuido a ellos por efecto de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que les fuese razonablemente previsible, son cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 de Código de Estados Unidos.

    CARGO TRES

    (Distribución, y posesión con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos)

    Las alegaciones enunciadas en los párrafos 1 al 10 se vuelven a alegar y se incorporen aquí por referencia.

    EL JURADO INDAGATORIO ALEGA ADEMÁS QUE:

    A partir de aproximadamente el 26 de noviembre de 2018, y de manera continua después hasta el 29 de noviembre de 2018, inclusive, tantas fechas

    siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, y a propósito de un delito que originó y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito, incluso en Colombia y otros lugares, los acusados (...) y José María Fragoso...

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