Resolución número (0123-2022) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2022, por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1 delREMAC 4, y se modifica el Título 1 de la Parte 5 del REMAC 4 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a la adopción del dátum vertical para el sector del Río Magdalena entre el KM0+000 y el KM27+000 y las aguas jurisdiccionales del Caribe y Pacífico colombiano
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 51951 |
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 8a de 1980, Colombia se adhirió al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 enmendado (SOLAS 74/enmendado).
Que, mediante convenio Solas, Capítulo V, Regla 9 se establece que los servicios hidrográficos deberán elaborar y publicar cartas náuticas, derroteros, cuadernos de faros, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas, según proceda, que satisfagan las necesidades de una navegación segura.
Que el numeral 4 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que la Dirección General Marítima tiene la función de instalar, y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional.
Que el numeral 5 del artículo ibidem establece que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que mediante la Resolución número (0264-2019) MD-DIMAR-GLEMAR 8 de abril de 2019, se organiza el Servicio Hidrográfico Nacional (SHN) al interior de la Dirección General Marítima y se establecen los servicios y actividades a cargo de este.
Que en la resolución de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), en el programa 2 "Normas y Servicios Hidrográficos" en la sección 2.2 asociada a Mareas y Nivel del mar se establece que: "En aguas mixtas (donde la variabilidad del nivel del mar se debe a los mecanismos debidos a las mareas y a los mecanismos de forzamiento regional específicos) y en aguas continentales, se resuelve que las profundidades, y cualquier otra información relativa a la navegación, deberán referirse a un nivel apropiado que sea práctico y aceptable para los Servicios Hidrográficos (similar a la Bajamar (LW) más Baja como nivel de referencia para las profundidades y la HW para los resguardos verticales).
Que la Dirección General Marítima cuenta con 18 estaciones de nivel de agua en el Caribe, 07 en el Pacífico, 02 en el río Magdalena y 95 vértices geodésicos (marcas fijas en tierra) como parte de la red geodésica nacional de DIMAR. Lo cual, aunado a las capacidades técnicas adquiridas dentro del proyecto de red vertical, son el principal insumo para la observación, pronóstico de mareas y determinación de dátums de referencia vertical.
Las estaciones de nivel de agua instaladas en la jurisdicción colombiana tienen un tiempo de funcionamiento de 1 a 3 años; debido a que ninguna cuenta con un periodo de observación superior a 18.6 años, tal como lo sugiere la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA), se decide emplear la metodología establecida por la NOAA para calcular los diferentes dátums verticales, entre ellos el LW (Nivel más bajo histórico) y el LAT (la menor bajamar que puede ser predicha en condiciones meteorológicas medias y bajo cualquier combinación de condiciones astronómicas) encontrados en una
serie de tiempo menor a 18.6 años, teniendo en cuenta que los resultados obtenidos deben actualizarse mes a mes y año tras año hasta completar el periodo de tiempo nodal.
Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 135 del 27 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba