Resolución número 0126 de 2024, por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 19 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1022735250

Resolución número 0126 de 2024, por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52674

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia señalan que es deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que el literal g del artículo 8º del mismo decreto ley señala que, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

Que el artículo 196 del mencionado Código, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar.

Que de acuerdo con el artículo 258 de este Código, corresponde a la administración pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza, entre otras facultades, la de velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre; clasificar los animales silvestres y en ese sentido determinar las especies que requieran tipo especial de manejo.

Que el artículo 266 del Decreto Ley 2811 de 1974 hace referencia a la conservación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y manejo racional según técnicas ecológicas, económicas y sociales.

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 establece los principios generales ambientales, dentro de los cuales se prevén los enunciados en los numerales 2 y 6, así:

"2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".

Que el Título II de la Ley 99 de 1993, en su artículo 2º dispone la creación y objetivos del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo (...).

Que son objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Este convenio, en su artículo 8º, literal k), sobre la conservación in situ señala que cada parte promoverá la recuperación de especies amenazadas y establecerá o mantendrá la legislación y reglamentación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas y en relación con la conservación ex situ que se entiende por la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.

Que de acuerdo con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) del 2012, la acción directa de las actividades humanas de asentamiento, producción y extracción sobre la biodiversidad ha ocasionado que se superen, o se esté cerca de superar, los límites de transformación o extracción de los sistemas socio-ecológicos, excediendo umbrales de estabilidad y cambio, y generando nuevos estados, donde el bienestar y la supervivencia humana se están viendo amenazadas o incluso gravemente afectadas. Estas actividades humanas actúan como motores directos de transformación y pérdida de la biodiversidad y su acción solitaria y/o combinada ha originado los actuales escenarios de cambio global ambiental.

Que el proceso de evaluación del riesgo de extinción de especies es un medio para monitorear el estado de conservación de las poblaciones naturales, que mediante un sistema jerárquico de categorías de riesgo envía señales acerca del manejo que debería darse a las especies para prevenir su extinción. El sistema de evaluación de riesgo de extinción con mayor aceptación y uso global es el sistema de categorías y criterios de la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), desarrollado por la Comisión de Supervivencia de Especies (SSC por sus siglas en ingles) y el Programa Global de Especies.

Que en principio el sistema de categorías y criterios de la Lista Roja de la UICN está diseñado para ser aplicado a la población global de cada taxón evaluado; sin embargo, su aplicación a nivel regional o nacional es posible gracias al desarrollo de directrices diseñadas para ser aplicadas a esta escala (UICN 2012), las cuales permiten realizar ajustes a las categorías asignadas en relación con aspectos del estatus de residencia de las especies evaluadas en la región y/o país.

Que este Ministerio expidió la Resolución número 0584 de 2002, en la cual se declararon las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones. Este listado se fundamentó en la información consignada en la serie "Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia". Adicionalmente, creó el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional. Esta Resolución fue modificada por esta entidad, a través de la Resolución número 0572 de 2005, con el objeto de adicionar especies al listado de especies silvestres amenazadas, a partir de la información presentada en las publicaciones de Libros Rojos en el país desde el 2002 al 2005.

Que a través de la Resolución número 1218 de 2003, este Ministerio reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como un órgano consultivo y asesor a nivel nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 0383 de 2010 '"Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se toman otras determinaciones", esta entidad estableció un nuevo listado de especies silvestres amenazadas en el territorio nacional, reemplazando los listados anteriores, teniendo en cuenta la información más actualizada, resultado de las diferentes evaluaciones de riesgo de extinción adelantadas. Posteriormente, fue objeto de ajuste mediante la Resolución número 2210 de 2010, en el sentido de actualizar la categoría de amenaza de algunas especies.

Que posteriormente, la Resolución número 0192 de 2014, "por la cual se establece el listado de las especies amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones" incluyó la actualización de los peces dulceacuícolas, especies de árboles del departamento de Chocó, evaluadas por el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann (IIAP), y las especies identificadas en el Libro Rojo de aves volumen 1, publicado por la Universidad Pontificia Universidad Javeriana. Finalmente, este acto administrativo derogó las Resoluciones números 584 de 2002, 572 de 2005, 0383 de

2010 y 2210 de 2010.

Que a través de la Resolución número 1912 de 2017, "por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones" , se actualizó...

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