Resolución número 01290 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 31348 de 2015 modificada por la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, en relación con el Sistema de Información de Combustibles, (SICOM) - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908733278

Resolución número 01290 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 31348 de 2015 modificada por la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, en relación con el Sistema de Información de Combustibles, (SICOM)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52113

La Directora de Hidrocarburos (e.), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren el artículo 212 del Decreto Legislativo 1056 de 1953, el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 15 del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos como lo señala el artículo 365 de la Constitución Política.

Que la actividad de distribución de combustibles líquidos es un servicio público de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 26 de 1989.

Que en virtud del artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlos de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.

Que el artículo 61 de la Ley 1151 de 2007, modificado por los artículos 100 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, estableció como requisito para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el registro en el Sistema de Información de Combustibles, (SICOM) y facultó al Ministerio de Minas y Energía para reglamentar los procedimientos, términos y condiciones operativas del Sistema y la aplicación de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el SICOM será la única fuente de información oficial a la cual deberán dirigirse las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información y seguirá funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural vehicular, (GNV) y gas licuado del petróleo, (GLP) para uso vehicular.

Que el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012 señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos administrar el Sistema de Información de Combustibles,

SICOM, y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.

Que mediante la Resolución 31348 de 2015, modificada por la Resolución 31100 de 2020, se establecieron los procedimientos y condiciones para la autorización de los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles.

Que el artículo 4 de la Resolución 31348 de 2015, modificado por la Resolución 31100 de 2020, establece en el parágrafo 4 que el agente que no renueve el certificado de conformidad no podrá realizar transacciones a través del Sistema de Información de Combustibles

Líquidos, (SICOM).

Que, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.101 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020 que contiene el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del...

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