Resolución número 013 de 2022, por la cual se delega la competencia y autoridad para ejercer unas funciones en materia contractual en un personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S - 25 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 884305700

Resolución número 013 de 2022, por la cual se delega la competencia y autoridad para ejercer unas funciones en materia contractual en un personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S

EmisorSociedades De Economia Mixta - Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana
Número de Boletín51928

A. (CIAC) S. A.

El Gerente General de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC) S. A., en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 5 del artículo 28 de los estatutos vigentes de la Corporación y,

CONSIDERANDO:

Que la corporación de la industria aeronáutica colombiana s.a. es una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizada mediante Decreto número 2352 de 1971, cuyo objeto social es, "organizar, construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamble de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos, y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos.

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2352 de 1971, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., creada por decreto legislativo número 1064 de 1956 se organiza como Sociedad de Economía Mixta, con el objeto primordial de organiza construir y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones y posteriormente construcciones de los mismos.

Que de acuerdo con el artículo 27 de los estatutos internos de la CIAC S. A. esta tendrá un gerente general, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el Representante Legal de la Entidad.

Que el Gerente General de la CIAC S. A. además de las funciones que le señala la ley, otras disposiciones y sus estatutos se encuentran las descritas en estos últimos y pertinentes al presente acto administrativo, bajo los numerales 2 - en cuanto al de suscribir como representante legal de los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la CIAC S. A con arreglo a las disposiciones vigentes a los estatutos internos, -11 en cuanto a que los recursos financieros se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional, - 15 en cuanto a ordenar y/o delegar los gastos conforme con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional y los estatutos - 23- y en cuanto a celebrar los actos y contratos que requiera la CIAC S. A. para cumplir su objeto social.

Que el Gerente de la CIAC S. A. se encuentra previa y expresamente autorizado para delegar, de acuerdo al numeral 5 del artículo 28 de los estatutos internos, una de las funciones del Gerente General es delegar en los funcionarios de la entidad algunas de las funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.

Que de acuerdo con el artículo 29 de los estatutos internos de la CIAC S. A., los actos y decisiones que adopte su gerente general en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley y los mismos estatutos, se denominarán actos administrativos.

Que el artículo 16 de la ley 1150 de 2007, establece que los contratos que celebre, Satena, Indumil, el Hotel Tequendama, la Corporación de la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo Industrial Naval Marítima y Fluvial (Cotecmar) y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC) S. A., no estarán sujetos a las disposiciones del estatuto general de contratación de la administración pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad.

Que el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, dispone que las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del estatuto general de contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con el régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación Estatal.

Que de conformidad con lo consagrado en la Constitución Política artículo 209: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la desconcentración de funciones."

Que en atención al artículo 9a de la ley 489 de 1998: "(...) sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos, de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa anunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. Parágrafo. - los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos" (subrayado fuera del texto original)

Que de acuerdo a los literales a) y c), numeral 2 del artículo de la ley 909 de 2004, al nivel directivo estarían "2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) los de dirección, conducción...

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