Resolución número (0132-2022) md-dimar-asimpo de 2022, por medio de la cual se adicionan y modifican unas definiciones de la Parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas' en lo concerniente a implementar la expedición del Certificado de Seguridad y Riesgos para la Operación Marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados, productos líquidos y gaseosos a granel - 22 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897348711

Resolución número (0132-2022) md-dimar-asimpo de 2022, por medio de la cual se adicionan y modifican unas definiciones de la Parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas' en lo concerniente a implementar la expedición del Certificado de Seguridad y Riesgos para la Operación Marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados, productos líquidos y gaseosos a granel

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51956

El Director General Marítimo, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 4º y los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984; los numerales 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980.

Que mediante la Ley 12 de 1981, Colombia adhirió al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques 1973 y su protocolo de 1978", (MARPOL 73/78), el cual en su artículo 1º establece que "las partes se comprometen a cumplir las disposiciones del presente Convenio y de aquellos anexos por los que estén obligadas" . (Cursiva fuera del texto original).

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

Que el artículo 5º del mencionado Decreto ley, consagra como funciones de la Dirección General Marítima (Dimar) entre otras, las de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales, así como también la de aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 dispone dentro de las funciones del despacho del Director General Marítimo, la de "Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima" .

Que corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, como responsable del cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos, emitidos por la Organización Marítima Internacional, establecer los parámetros técnicos mínimos para las medidas de seguridad de las operaciones en la interfaz buque-puerto, a las que hace referencia el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, aprobado mediante Ley 8a de 1980.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.101 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, dispone que los Ministerios competentes para expedir normas que tengan injerencia en las diferentes actividades que conforman la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, expedirán los reglamentos técnicos respectivos y determinarán los requisitos obligatorios que deben cumplirse en cada uno de ellos.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 850 de 2017, estableció el contenido del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos Marítimos, determinando entre otras disposiciones que los autorizados y los prestadores de servicios en las terminales portuarias, además de las normas nacionales aplicables para el caso, deberán cumplir los tratados, convenios, acuerdos ratificados por el país y deberán tener en cuenta las recomendaciones y directrices adoptadas por las autoridades marítimas, portuarias y ambientales colombianas, relacionadas con las operaciones y servicios que se presten en la terminal portuaria.

Que el artículo 17 ibidem consagra que el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de cada terminal portuaria, como mínimo, deberá contener un protocolo para cada uno de los aspectos relacionados con la operación y los servicios que se prestan en la terminal portuaria, dentro de los cuales se destacan los siguientes, los cuales se deben establecer de los análisis de riesgos y recomendaciones resultantes de estudios como el de maniobrabilidad:

"1. Protocolos ajustados a las normas nacionales, entre ellas las expedidas _por la autoridad marítima colombiana, e internacionales relacionados con la seguridad de las naves, uso de instalaciones, muelles, depósitos y manipulación de carga de acuerdo a convenios internacionales ratificados por Colombia. 2. Protocolo de maniobras de atraque y zarpe de naves, así como las prelaciones, teniendo en cuenta las características propias de la infraestructura portuaria, especialización en el manejo de la carga y condiciones especiales relacionadas con el recibo y entrega de mercancías. Dicho reglamento debe incluir la distancia mínima entre las naves, el número de cabos y el tipo de amarres en los puestos de atraque.

3.

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