Resolución número 0133 de 2017, por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la elección atípica de alcalde en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba que se realizará el día 5 de febrero de 2017
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 50147 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
No. | NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA DE CIUDADANÍA |
1 | Ismael Róbinson Rivera Hernández | 72179280 |
2 | José de los Santos Rivera Villadiego | 78019402 |
3 | Pompilio Viña | 9127679 |
4 | Roselly Rojas Pineda | 1074981290 |
Que luego de la verificación de los datos suministrados en la solicitud, mediante oficio número GI-70-STRCI-0840 de fecha 31 de enero de 2017, el Coordinador de Soporte Técnico para Registro Civil e Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ingeniero Óscar Ernesto Torres Parra, informó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación que luego de cotejar dicha información con el sistema del Archivo Nacional de Identificación (ANI), del siguiente número de cédula de ciudadanía, no se encontró información alguna en el sistema Archivo Nacional de Identificación (ANI), razón por la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de acreditarlo como observador electoral.
No. | NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA DE CIUDADANÍA |
1 | Roselly Rojas Pineda | 1074981290 |
Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), reúne los requisitos establecidos en la Resolución 4138 de 14 de octubre de 2015 para la obtención del reconocimiento como observador electoral, para la elección atípica de alcalde en el municipio de Cereté, departamento de Córdoba que se realizará el día 5 de febrero de 2017.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
C., identificada jurídicamente con el NIT 900072185-7, régimen especial.
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