Resolución número 01351 de 2022, por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones - 24 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912048702

Resolución número 01351 de 2022, por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52167

El Director (e) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, el Decreto 445 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue establecida mediante el Decreto número 4966 de 2011, modificado por los Decretos 2582 de 2012, 2562 de 2015, 2095 de 2016 y 1664 del 2021;

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, estableció que "Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente"; Que mediante Circular número 20191000000117 del 29 de julio de 2019, expedida conjuntamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, indicando la siguiente:

"(...) El inciso segundo del artículo de la Ley 1960 de 2019, prevé que si al momento de realizar el proceso de provisión transitoria de empleos de carrera, la entidad no cuenta con servidores titulares de derechos de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente, el encargo debe recaer en el servidor con derechos de carrera que tenga la más alta calificación "(...) descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio (...)", en consonancia con el sistema de evaluación de desempeño laboral propio adoptado por la entidad o por el sistema tipo definido por la CNSC.

En este punto, cabe precisar que los incisos primero, segundo y tercero del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 º de la Ley 1960 de 2019, prevén una única regla, la cual determina que el encargo es el mecanismo de provisión preferente para cubrir de forma transitoria los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal, artículo 25 Ley 909 2004, con servidores de carrera administrativa.

Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento...

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