Resolución número 0136 de 2016, por la cual se liquida la Tasa de Aprovechamiento Forestal (TAF) para el año 2016 - 3 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 608405214

Resolución número 0136 de 2016, por la cual se liquida la Tasa de Aprovechamiento Forestal (TAF) para el año 2016

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49804

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto

número 2811 de 1974, el Acuerdo número 048 de 1982, modificado parcialmente por el Acuerdo número 036 de 1983 expedido por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables del Medio Ambiente (Inderena), el Decreto número 1791 de 1996. Acuerdo número 014 de 2014 y teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES:

Que a través del Acuerdo número 014 del 26 de noviembre de 2014 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), estableció el Estatuto Forestal mediante el cual se reguló la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización de sus productos y las plantaciones forestales protectoras en su jurisdicción, el cual entró en vigencia a partir del 29 de abril de 2015 fecha en la que se publicó en la Gaceta Ambiental.

El Estatuto forestal de la CAM en su artículo 45. Tasas por Aprovechamiento Forestal Únicos y Persistentes, indica que para la liquidación de la Tasa de los aprovechamientos forestales únicos y persistentes se acoge lo dispuesto en los Acuerdos número 048 del 15 de diciembre de 1982 y número 036 del 27 de julio de 1983 del Inderena.

El Acuerdo número 048 del 15 de diciembre de 1982, por el cual se establece la forma de liquidación y se fijan los montos de las diferentes tasas, para el aprovechamiento de los bosques naturales, públicos y privados en Colombia y adicionado por el Acuerdo número 036 del 27 de julio de 1983 del Inderena, en su artículo 11, indica que: "....los precios básicos de liquidación de la participación nacional y las demás tasas que se determinan en el presente acuerdo, serán reajustados anualmente por el Inderena en un 25% de su valor.

  1. Para el caso de los permisos Únicos en predios de dominio privado, el valor de inicio para pago de la TAF en 1982, fue de $100 por Metro Cúbico de madera en bruto, correspondiente al criterio por servicios técnicos, del Acuerdo número 048 de 1982;

  2. Para el caso de los permisos de tipo Único en predios de dominio público, para liquidar la TAF se debe tener en cuenta que para el año 1982, el Acuerdo número 048 de 1982, presenta los criterios y valores base para liquidación así:

    · De la Participación nacional. Fíjase en diez por ciento (10%) el porcentaje que deberán pagar los concesionarios o beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal, como participación nacional del precio del producto en bruto en el mercado más cercano al sitio de aprovechamiento, según los valores básicos de liquidación por metro cúbico y de acuerdo con las categorías que se determinan en el siguiente artículo. Para efectos de la liquidación del porcentaje de la participación nacional, se fijan los siguientes precios básicos por metro cúbico de madera en bruto:

    1. Especies maderables muy especiales. $2.000, o sea que el 10% es ($200).

    2. Especies maderables especiales. $600, o sea el 10% es ($60).

    3. Especies maderables ordinarias $300, o sea que el 10% es ($30).

    · De la renovabilidad del recurso forestal. Fijar en sesenta y cinco pesos ($65.00) por metro cúbico de manera en bruto aprovechando, el monto de renovabilidad del recurso forestal que pagarán a la Autoridad Ambiental Regional tanto los titulares de concesiones, como los permisionarios del aprovechamiento forestal.

    · De la tasa por Servicios Técnicos. Fíjase el monto de la tasa por concepto de los servicios técnicos de administración y...

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