Resolución número 0137 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1800 del 16 de diciembre de 2005 mediante la cual se estableció el Plan Especial de Manejo y Protección del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y su correspondiente Acta de Concertación - 3 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555704446

Resolución número 0137 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1800 del 16 de diciembre de 2005 mediante la cual se estableció el Plan Especial de Manejo y Protección del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y su correspondiente Acta de Concertación

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49414

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral I del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1800 del 16 de diciembre de 2005, la Ministra de Cultura estableció el Plan Especial de Protección (de conformidad con el artículo

II de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 es Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP) del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional, en el cual, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector.

Que el 29 de diciembre de 2005, la Ministra de Cultura y el alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta suscribieron el Acta de Concertación sobre aspectos normativos del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

Que en atención a las dinámicas urbanas de la ciudad de Santa Marta, y a la congestión vehicular en el centro histórico, se consideró necesario por parte de la alcaldía distrital implementar el Sistema Estratégico de Trasporte Público, (SETP), que plantea troncales en la carrera 5a la calle 22 o Avenida Santa Rita y la Avenida del Ferrocarril, localizadas en el centro histórico de Santa Marta.

Que el Documento Técnico de Soporte del PEMP determina en el numeral 5.3 Movilidad y Accesibilidad: La carrera 5a se define como "vía secundaria comercial", con las siguientes características: doble sentido de marcha de un carril (tránsito prohibido al transporte colectivo); recualificación de las aceras, con el necesario traslado del comercio informal; en elproyecto del corte de la calle se debe prever un carril de las dimensiones necesarias y suficientes al tránsito (7.50-8.00 m aproximadamente) donde se eviten fenómenos de estacionamiento ilegal, para consentir el parcial alargamiento de las aceras (a verificar); individualización de un "sistema de estacionamientos", o bien de estacionamientos en áreas libres y/o estructuradas, específicamente conectadas a los ejes principales (sentidos únicos) caracterizadas por la facilidad de acceso y el acuerdo con los comerciantes, para garantizar el estacionamiento breve-medio (semidiario 4-6 hs máx.).

Que el citado documento en el mismo numeral determina que la calle 22 o Avenida Santa Rita, corresponde a una vía primaria arterial que conecta el centro histórico de Santa Marta con el resto de la ciudad y en la cual se permite la circulación de transporte público.

Que para el caso de la Avenida del Ferrocarril, el numeral 5.6 vivienda del Documento Técnico de Soporte establece: Boulevard del...

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