Resolución número a-0139 de 2022, por la cual se adoptan los lineamientos técnicos para el manejo silvicultural de Guaduales como estrategia para la reducción y manejo de riesgos en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) - 8 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898922297

Resolución número a-0139 de 2022, por la cual se adoptan los lineamientos técnicos para el manejo silvicultural de Guaduales como estrategia para la reducción y manejo de riesgos en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51970

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo de Consejo Directivo número 002 de 2021 Estatutos Carder artículos 61 y 65 numerales 4 y 12, Acuerdo 037 del 4 de noviembre 2021, Por el cual se designa Director General para el periodo institucional 2020-2023, Acta de Posesión Número 282 del 5 de noviembre de

2021, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

    Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

  2. Que el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, señala que todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

  3. Que mediante la Resolución Carder número 177 de 1997, se regula el uso y aprovechamiento de los bosques situados en el territorio de Jurisdicción de la Carder, señalando que dicha reglamentación busca el ordenamiento de los bosques ubicados en el territorio de jurisdicción de la Carder, mediante las regulaciones y orientaciones que garanticen su aprovechamiento sostenible, conservación o restauración. El Acto Administrativo mencionado no reguló lo relacionado con el Manejo Silvicultural de Guaduales en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder).

  4. Que la Carder mediante la Resolución número 944 de 2008, reglamenta el manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques naturales y las plantaciones protectoras - productoras y protectoras de guadua, cañabrava y bambú y se adoptan los términos de referencia para la elaboración de los respectivos planes de manejo forestal. El Acto Administrativo mencionado no reguló lo relacionado con el Manejo Silvicultural de Guaduales en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. Ello es así, toda vez que en las definiciones se contempló el Manejo Forestal Sostenible, cuando el modo y los ciclos de intervención de los bosques respetan la capacidad de regeneración natural de los mismos y los requerimientos para la conservación de su estructura, composición y diversidad florística; pero no estableció un procedimiento ni los mecanismos a través de los cuales se podría llevar a cabo el Manejo Silvicultural de Guaduales en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda.

  5. Que el Acuerdo 002 del 12 de enero de 2021, Por medio del cual se unifican los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en su artículo 61 establece que El Director General es el representante legal de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda Carder, y su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los integrantes del Consejo Directivo y actuará a nivel regional con autonomía técnica, consultando la política nacional.

  6. Que el citado Acuerdo 002 del 12 de enero de 2021, en su artículo 65 numerales 4 y 12, establece como funciones del Director General de la Corporación Autónoma Regional

    de Risaralda (Carder), dictar los actos que se requieren para el normal funcionamiento y el logro de los objetivos y funciones de la Entidad; al igual que realizar las demás funciones que se relacionen con la organización, el funcionamiento, el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

  7. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) mediante la Resolución número 1740 del 24 de octubre de 2016, "establece lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales y dicta otras disposiciones"; pero dicha norma no estableció un procedimiento ni los mecanismos a través de los cuales se podría llevar a cabo el Manejo Silvicultural de Guaduales en la Jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales.

    El artículo 2º de la citada Resolución número 1740 del 24 de octubre de 2016, señala que la presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y los particulares que pretendan llevar a cabo actividades de manejo, aprovechamiento y establecimiento de los guaduales y bambusales de que trata el artículo 1 º de la presente resolución.

    Igualmente, en el catálogo de definiciones se estableció que el Manejo silvicultural del guadual y/o bambusal, Son aquellas actividades que se realizan a los guaduales y bambusales, tales como, socola o rocería (de carácter ligero o suave); desganche o poda; recuperación de claros en el bosque; extracción de guaduas y bambúes secos, partidos, enfermos e inclinados; manejo y distribución de residuos del aprovechamiento; marcación de renuevos; prevención y control de incendios forestales; fertilización; mantenimiento de caminos de extracción forestal y limpieza de cauces.

    No obstante lo anterior, la norma mencionada no estableció un procedimiento ni los mecanismos a través de los cuales se podría llevar a cabo el Manejo Silvicultural de Guaduales, ni los demás lineamientos para la utilización de los productos resultantes del manejo silvicultural.

  8. Que actualmente los procesos de degradación de guaduales y especies afines, con mayor incidencia en la zona urbana, se presentan en los municipios de Pereira y Dosquebradas, los cuales generalmente están asociados al crecimiento de las ciudades, al desarrollo urbanístico, a intervenciones puntuales en fajas contiguas a cuerpos de agua, a la ocurrencia de fenómenos naturales como vendavales y la falta de implementación oportuna de prácticas de manejo silvicultural.

    Esta situación representa un riesgo para los habitantes ubicados en las zonas de influencia, para todo tipo de infraestructuras (viviendas, colegios, quioscos, etc.), cableado aéreo, vías, centros de recreación, redes de acueducto y alcantarillado entre otros; además del riesgo por taponamiento del cauce de corrientes hídricas.

    Bajo este contexto, estos lineamientos técnicos compilan elementos básicos que dan cuenta de algunas características de la especie guadua (Guadua angustifolia Kunth), bambú (Bambusa vulgaris), cañabrava y bambú, así como aspectos referidos a prácticas y técnicas para el manejo silvicultural y la recuperación de áreas afectadas por fenómenos naturales, lo que se constituye en una estrategia ágil y práctica para ser implementada por los entes territoriales y particulares, sin olvidar que cada rodal de guadua o especies afines posee unas características especiales y que se deben tomar las medidas pertinentes en el sitio para cada caso.

    De esta manera, se entra a contribuir con procesos que conlleven a fortalecer acciones...

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