Resolución número 014 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - vLex Colombia

Resolución número 014 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

Fecha de disposición07 Enero 2021
Fecha de publicación07 Enero 2021
EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Gaceta51550
EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1966 del 29 de noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO TORRES ALZATE, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 29 de noviembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO TORRES ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.945.559, quien había sido retenido el 24 de noviembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional de Investigación Criminal DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0098 del 22 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ALFONSO TORRES ALZATE.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 8:19-cr-348-T.02AAS, dictada el 13 de agosto de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

    ACUSACIÓN FORMAL

    El Jurado Indagatorio imputa:

    CARGO UNO

    A partir de una fecha desconocida, continuando hasta la fecha inclusive de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los demandados,

    (...)

    ALFONSO TORRES ALZATE, alias “Macario", alias “El Inválido”

    (...)

    efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, tanto conocidos como desconocidos del jurado indagatorio, distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, a sabiendas, con la intención y teniendo razonable causa para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, contraviniendo la disposición de la Sección 959. del Título 21 del Código de los EE.UU.

    Todo ello en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(¡¡) del Título 21 del Código de los EE.UU.

    CARGO DOS

    A partir de una fecha desconocida, continuando hasta la fecha inclusive de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los demandados,

    (...)

    ALFONSO TORRES ALZATE, alias “Macario”, alias “El Inválido”

    (...)

    efectivamente a sabiendas, voluntaria e intencionalmente conspiraron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas para el jurado indagatorio, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, estando en alta mar a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos,, en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y las Secciones 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...

    .

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0098 del 22 de enero de 2020, señaló:

    El 14 de agosto de 2019, con base en los cargos descritos en ¡a acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de Alfonso Torres Alzate. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano ALFONSO TORRES ALZATE, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0220 del 23 de enero de 2020, conceptuó:

    Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    • La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegarla extradición.’

    • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20001 2, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    ‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena

    1 Artículo 3 º numeral 10 literal a.

    2 Artículo 3, párrafo 1, apartados a) o b).

    mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición. ’

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la - Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...

    .

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano ALFONSO TORRES ALZATE, el Ministerio de Justicia y del; Derecho, mediante oficio No. MJD-OFI20-0001909 -DAI-1100 del 27 de enero de 2020, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 25 de noviembre de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano ALFONSO TORRES ALZATE.

    Sobre el particular, la H. Corporación manifestó: i

    4. Concepto

    Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra ALFONSO TORRES ALZATE, frente a los cargos contenidos en la acusación No. 8:19-cr-348-T-02AAS, 3 dictada el 13 de agosto de 2019 en la Corte del Distrito Central de Florida.

    4.1. Condicionamientos.

    Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado...

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