Resolución número 0140 de 2021, por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021 - 26 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857110727

Resolución número 0140 de 2021, por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51569

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.

  2. Que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y, cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas.

    "(...) Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral.

    El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confieren la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

    a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (...)". (Valores reajustados por el ...

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