Resolución número 01455 de 2021, por medio de la cual se establece el listado de beneficiarios para la transferencia monetaria del tercer ciclo de pagos de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) - 21 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873422185

Resolución número 01455 de 2021, por medio de la cual se establece el listado de beneficiarios para la transferencia monetaria del tercer ciclo de pagos de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51742

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016, los artículos 1, 3 y 10, numerales 1 y 5 del Decreto 2094 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el documento Conpes 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado. En el mismo sentido, planteó algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, que es la definición del instrumento que se utiliza para escoger a los potenciales beneficiarios; (ii) la selección, que es la definición de los criterios que determinan la condición de entrada y salida a un programa social, y (iii) la asignación, que es el diseño del subsidio y el proceso de su entrega al beneficiario.

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 modificó el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 y definió la focalización de los servicios sociales así: "Artículo 94. Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable".

Que el articulo artículo 1.3.1.19.3. del Decreto 1625 de 2016 "Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que: "El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad". A su vez, el parágrafo 1 transitorio del mismo artículo establece que: "previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III.", por lo que fueron atendidos criterios del Sisbén III, Sisbén IV y los lineamientos dados por la Mesa de Equidad tal y como lo certifica el Departamento Nacional de Planeación a través de la Subdirección de Desarrollo Social mediante oficio número 20215300372921 de abril 22 de 2021, documento que hace parte integral de la presente resolución.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.19.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1690 de 2020, Prosperidad Social...

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