Resolución número 015177 de 2022, por medio de la cual se reglamenta la metodología a distancia para la oferta y desarrollo de Programas del Servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122938

Resolución número 015177 de 2022, por medio de la cual se reglamenta la metodología a distancia para la oferta y desarrollo de Programas del Servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52115

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.6.4.5. del Decreto número 1075 de 2015, los numerales 2.8 del artículo y 6.1 y 6.6. del artículo 6º del Decreto número 5012 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...). Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos".

Que el artículo 4º de la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación" establece que le corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento, así como "atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo".

Que el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 establece que "la creación, organización y funcionamiento de programas y de establecimientos de educación no formal y la expedición de certificados de aptitud ocupacional, se regirá por la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional" .

Que la Ley 1064 de 2006 "Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación" , en su artículo 1º, reemplazó la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Que el artículo 2º de la Ley 1064 de 2006, reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. Así mismo, el parágrafo de este artículo establece que "Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada".

Que el artículo 3º de esta misma ley dispone que "El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

El Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con el fin de obtener la Acreditación. (...)".

Que el Decreto número 2020 de 2006, "Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo, el cual se constituye en el marco de referencia general para el diseño de un sistema de aseguramiento de calidad para la educación para el trabajo y desarrollo humano.

Que el Decreto número 4904 de 2009 "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones" fue compilado en el Decreto número 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".

Que el artículo 2.6.4.1 del Decreto número 1075 de 2015 sobre los programas de formación, establece que las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto "preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales

específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia".

Los programas de formación académica tienen por objeto "la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización...

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