Resolución número 01569 de 2020, por medio de la cual se declara una Urgencia Manifiesta y se justifica la contratación Directa para la prestación de Servicios Financieros del Programa Familias en Acción de la Zona 1 - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763638

Resolución número 01569 de 2020, por medio de la cual se declara una Urgencia Manifiesta y se justifica la contratación Directa para la prestación de Servicios Financieros del Programa Familias en Acción de la Zona 1

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51425

La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como de las Resoluciones número 01881 del 23 de junio de 2017 modificada por la Resolución número 3491 del 24 de noviembre de 2017, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y demás normas aplicables.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".

2. Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

3. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos y 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses públicos y se ha de desarrollar con fundamento en los principios de economía, celeridad y eficacia para así dar cumplimiento a los fines del Estado.

4. Que la Urgencia Manifiesta se encuentra definida en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: "Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo. motivado. //

Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente."

5. Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

6. Que la organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo del 2020 el coronavirus como pandemia, lo que llevó al Gobierno nacional a tomar medidas relacionadas con la contención y mitigación del Coronavirus conocido como el COVID-19.

7. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavi-rus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

8. Que en tal virtud, el Gobierno nacional profirió los Decretos 417 del 17 de marzo del 2020 y 637 del 6 de mayo del 2020 por los cuales se declaró el Estado de Emergencia, Económica y Social, buscando garantizar la buena salud procurando la sostenibilidad del estamento social y económico.

9. Que actualmente, mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, recogiendo las disposiciones expresadas en los Decretos 418 del

18 de marzo, 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del

6 de mayo, 749 del 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 990 del 9 de julio de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 º de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de septiembre de 2020 y mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se decreta y regula el aislamiento selectivo con distan-ciamiento individual responsable, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

10. Que por lo tanto, dentro de las medidas generadas se implementó el distancia-miento social y aislamiento, según las recomendaciones establecidas por la OMS, con el firme propósito de limitar las posibilidades de contagio y propagación del virus COVID-19, buscando mantener un equilibrio entre el distanciamiento y la prestación continua de los servicios públicos generando mecanismos ágiles que permitieran a la población distanciarse socialmente en forma temporal teniendo elementos sustanciales que permitieran el mínimo vital como garantía básica del Gobierno.

11. Que de esta manera, a través de los Decretos 458 del 22 de marzo de 2020 y 659 del 13 de mayo de 2020, el Gobierno nacional autorizó la entrega de Transferencias Monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los Programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Adulto Mayor, así como el inicio de las entregas del esquema de compensación del IVA, ordenando al Gobierno nacional efectuar las operaciones presupuestales correspondientes.

12. Que el Decreto 814 del 4 de junio de 2020, en su parte motiva expresa:

"Que, por los efectos adversos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19, se hace necesario autorizar al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a realizar entregas de transferencias monetarias no condicionadas y extraordinarias adicionales a las establecidas en el presente decreto legislativo siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal".

13. Que atendiendo esta orden directa del Gobierno nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, siendo el organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, cuyo objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, es el de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

14. Que de conformidad con el Decreto 2094 de 2016, para el cumplimiento de sus objetivos misionales, Prosperidad Social dentro de su estructura, cuenta con la Dirección de Transferencias Monetarias...

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