Resolución número 016 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553877

Resolución número 016 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51550

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el .artículo 491 de la Ley 906

de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0663 del 21 de mayo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano JHONY REYNA JIMÉNEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General déla Nación (e), mediante Resolución del 4 de junio de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano JHONY REYNA JIMÉNEZ, identificado con la Cédula de Identidad No. 029-0001757-1 expedida en República Dominicana, la cual se hizo efectiva el 3 de agosto de 2019, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 1609 del 1 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JHONY REYNA JIMÉNEZ.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación sustitutiva No. 18-308 (GAG) (también enunciada como Caso No. 3:18-cr-00308-GAG-SCC y Caso 18-308 (GAG)), dictada el 25 de enero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN SUSTITUTIVA

    (...)

    CARGOS POR EL GRAN JURADO:

    PRIMER CARGO (Conspiración para Importar Sustancias Controladas)

    Comenzando en o cerca de enero 2018 hasta en o cerca de abril 2018, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares,

    (...)

    [3] JHONY REYNA-JIMENEZ, t.c.c. ‘‘Flaco’’, Frank Lúea", ‘‘El Elegido’’

    (...>.

    los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente, combinaron, conspiraron, y acordaron entre sí y con otros desconocidos, para importar hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar en el extranjero, cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una sustancia controlada de la Clasificación II en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos. Sección 952 (a).

    Todo en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos. Sección 963.

    SEGUNDO CARGO

    (Conspiración para Poseer con Intención de Distribuir una Sustancia Controlada)

    Comenzando en o cerca de enero 2018 hasta en o cerca de abril 2018, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares,

    (...)

    [3] JHONY REYNA-JIMENEZ, tc.c. "Flaco”, Frank Lúea”, ‘‘El Elegido”

    (...)

    los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente, combinaron, conspiraron, y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas, para el Gran Jurado, para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, a saber: poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que i contiene cantidades detectables de cocaína, una sustancia

    controlada de ía Clasificación II en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos. Sección 841(a)(1).

    Todo en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos. Sección 846.

    TERCER CARGO

    (Conspiración para Poseer con Intención de Distribuir una Sustancia Controlada a Bordo de una Embarcación de los Estados Unidos)

    Comenzando en o cerca de enero 2018 hasta en o cerca de abril 2018, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares,

    (...)

    [3] JHONY REYNA-JIMENEZ, tc.c. "Flaco”, Frank Lúea”, "El Elegido”

    (...)

    los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente, combinaron, conspiraron, y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer un delito según se define en el Título 46, Código de los Estados Unidos. Sección 70503(a)(1), a saber: poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una sustancia controlada de la Clasificación II a bordo de una embarcación de los Estados Unidos. El Distrito de Puerto Rico fue el primer punto de entrada donde los acusados entraron a los Estados Unidos luego de cometer el delito.

    Todo. en violación al Título 46, Código de los Estados Unidos. Sección 70503(a)(1) y 70506 (a)-(b)...”

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 1609 del 1 de octubre de 2019, señaló:

    El 25 de enero de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió un auto de detención para la captura de Jhony Reyna Jiménez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    4. Que Juego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano JHONY REYNA JIMÉNEZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2557 del 2 de octubre de 2019, conceptuó:

    Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio...

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