Resolución número 016 de 2022, por la cual se asignan mil doscientos ocho (1208) subsidios familiares de vivienda, ochocientos cincuenta (850) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, tres (03) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y de semillero de propietarios ahorradores y cuatro (04) subsidios familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya - 7 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897054041

Resolución número 016 de 2022, por la cual se asignan mil doscientos ocho (1208) subsidios familiares de vivienda, ochocientos cincuenta (850) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, tres (03) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y de semillero de propietarios ahorradores y cuatro (04) subsidios familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51941

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional. (...)"

Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- "Mi Casa Ya",

destinado a la solución de vivienda de interés social (VIS), de hogares con ingresos hasta 4 smmlv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), suscribió con la Fiduciaria Occidente S.A. - Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos número 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya.

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, establece la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y de los Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.

Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Que el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, establece las condiciones de acceso al subsidio concurrente a hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectuarán con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso constituido en virtud del contrato de fiducia...

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