Resolución número 016 de 2024, por la cual se apertura la convocatoria Vigésima Novena del Modelo Fondo de Solidaridad - 28 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 980794550

Resolución número 016 de 2024, por la cual se apertura la convocatoria Vigésima Novena del Modelo Fondo de Solidaridad

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín52652

El Gerente General (e) de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, yCONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.Que el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994 "Por el cual se modifica la Caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones", señaló como afiliados forzosos de la Entidad a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, en actividad, con asignación de retiro o pensión y a los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.Que el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, por medio del cual se modificó el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, dispuso la inclusión como afiliados forzosos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, al personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión y a los beneficiarios de los afiliados forzosos que queden disfrutando de sustitución de retiro o pensión. Adicional a lo anterior, determinó la creación de un "fondo" con el objeto de otorgar una sola solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución y al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión; determinando igualmente los recursos que nutrirán dicho fondo.Que el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, por medio del cual se modificó el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, precisó entre otros aspectos que el fondo creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará "Fondo de Solidaridad" y que tendrá por objeto otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y al afiliado...

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