Resolución número 0161 de 2021, por la cual se asignan unas funciones al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones - 16 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942742

Resolución número 0161 de 2021, por la cual se asignan unas funciones al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51647

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 2056 de 2020, 4137 de 2011, Decreto número 714 de 2012 y la Resolución número 40061 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política precisó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, posibilitando el uso de la delegación como una herramienta para dinamizar y optimizar la función administrativa a cargo de las autoridades.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que la Ley 489 de 1998 enunció los principios de la función administrativas señalando que esta deberá desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto número 714 de 2012, en su artículo 8, compete al Presidente de la Entidad la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en su artículo 9º, señala que ostenta la representación legal de la Entidad, así como la ordenación de los gastos y la celebración de los contratos que la Agencia requiera para cumplir con sus funciones.

Que conforme con el Decreto número 714 de 2012 se creó la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones y mediante su artículo 17 se le asignó entre otras las funciones de:

"(... ) 8. Fijar los lineamientos para proponer al Ministerio de Minas y Energía o a la autoridad competente, la actualización y formulación de los reglamentos técnicos relacionados con lafiscalización de la producción de hidrocarburos que deben cumplir los operadores de las áreas hidrocarburíferas del Territorio Nacional.

9. Las demás que le asigne el Presidente.

Que por virtud del artículo 7º de la Ley 2056 de 2020, a partir del 1º de enero de 2021, la función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos es ejercida directamente por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Que según el numeral 4 del artículo 7º literal B de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la Organización y el Funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone: "La Agencia Nacional de Hidrocarburos ., o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente Ley y la normativa vigente".

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, así como su fiscalización, forman parte del ciclo de regalías y compensaciones.

Que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, establece que:

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