Resolución número 0168 de 2019, por la cual se fijan condiciones para la ejecución de lafase inicial del Programa 'Semillero de Propietarios' - 11 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777687945

Resolución número 0168 de 2019, por la cual se fijan condiciones para la ejecución de lafase inicial del Programa 'Semillero de Propietarios'

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50923

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011 y los artículos 2.1.1.6.3.1 y 2.1.1.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2413 de 2018, se adicionó el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios".

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado, los departamentos, municipios y/o regiones en donde se podrán aplicar los subsidios del programa a que se refiere este capítulo, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo, criterios de disponibilidad de oferta de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

Que el inciso segundo del artículo 2.1.1.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015 dispone que en la misma regulación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe establecer hasta un 20% como porcentaje mínimo de destinación de subsidios con aplicación de criterios de enfoque diferencial dentro de los que deberán estar incluidos como mínimo: la población víctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal, las madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de comunidades étnicas, la población en situación de discapacidad, los miembros de la fuerza pública y los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido en actos del servicio, y personal que haya tenido disminución en capacidad psicofísica o incapacidad absoluta permanente por gran invalidez.

Que en el año 2017, Bogotá registró 1,2 millones de hogares arrendatarios, lo que equivale al 44,6%, cifra que se elevaría al 50% si se suman los 144 mil hogares que viven bajo otro forma de tenencia diferente a la propiedad.

Que enfocando la atención en los hogares urbanos con ingresos de hasta dos (2) salarios...

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