Resolución número 0175 de 2016, por la cual se reglamenta el ingreso al país de ciudadanos nacionales de los países del Espacio Schengen y se establecen otras disposiciones - 9 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593420586

Resolución número 0175 de 2016, por la cual se reglamenta el ingreso al país de ciudadanos nacionales de los países del Espacio Schengen y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín49781

El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 4, 14 y 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, dispone en su artículo 3º que el objetivo de Migración Colombia es el de "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional".

Que el numeral 7 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y prórrogas de Permanenciay Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad...".

Que el numeral 11 del mismo artículo 4º dispone que Migración Colombia debe "Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria".

Que la Ley 961 de 2005, por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se dictan otras disposiciones, se establecieron los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy Migración Colombia en virtud del artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011.

Que el Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", establece en sus artículos 2.2.1.11.2.6 y 2.2.1.11.2.7, los Permisos de Ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de Permanencia que puede otorgar Migración Colombia a los visitantes extranjeros que ingresen a territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa.

Que el mismo Decreto número 1067 de 2015 en sus artículos 2.2.1.11.2.9 y 2.2.1.11.2.10 disponen lo propio sobre los tipos de Permisos que se pueden otorgar sin que los mismos excedan el término de 180 días calendario dentro del mismo año calendario, y regula lo atinente al cambio en los permisos.

Que el 10 de junio de 2015 se adoptó en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración.

Que el referido acuerdo tiene por objeto la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de Colombia...

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