Resolución número 017979 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 10414 de 2018, se deroga la Resolución 12078 de 2019 y el artículo 4º de la Resolución 19244 de 2018 - 24 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876405262

Resolución número 017979 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 10414 de 2018, se deroga la Resolución 12078 de 2019 y el artículo 4º de la Resolución 19244 de 2018

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51807

La Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Ciencia, tecnología e Innovación, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos y 43 del Decreto 5012 de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces)

es un órgano de asesoría del sector Educación, que se encuentra integrado por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el mismo decreto establece como funciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) (i) la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, (ii) la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de Instituciones de Educación Superior, su cambio de carácter académico, redefinición, creación de seccionales y reconocimiento como universidades y (iii) la evaluación de los programas académicos en relación con el cumplimiento de las condiciones de calidad para su oferta y desarrollo;

Que la Ley 1188 de 2008 en su artículo 3º, establece que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), participa en las actuaciones administrativas asociadas con el registro calificado, mediante la emisión de conceptos que recomiendan al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento o no de este registro;

Que el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias, ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, expidieron la Resolución 10414 de 2018, por medio de la cual se reorganizó la Comisión, se dispuso el reglamento para el funcionamiento de las Salas de Coordinadores y de Evaluación y se determinaron parámetros y requisitos para seleccionar a sus integrantes;

Que mediante Resolución 12078 de 2019 el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias, ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se modificaron los requisitos para integrar las salas de evaluación y de coordinadores de la Conaces;

Que el Gobierno nacional, reconociendo la diversidad de las instituciones de educación superior y sus programas académicos, niveles de formación y modalidades, expidió el Decreto 1330 de 2019 "Por el cual se sustituye el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015";

Que el Decreto 1330 de 2019 definió el procedimiento del trámite de Registro Calificado y lo estructuró en dos etapas: (i) Pre radicación de solicitud de Registro Calificado y ii) Radicación de solicitud de Registro Calificado, las cuales para su desarrollo exigen una mayor articulación entre las funciones que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional y aquellas correspondientes a las Salas de Evaluación de la Conaces;

Que mediante Resolución 10687 de 2019 el Ministerio de Educación Nacional reguló la convalidación de títulos académicos de educación superior otorgados en el exterior y dispuso la participación de Conaces en el proceso de evaluación académica;

Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que ordenan al Estado colombiano asegurar la adecuada prestación del servicio público de la educación superior y conforme al reciente marco normativo que reglamenta las actuaciones administrativas en las que participa la Conaces como órgano asesor, así como a los trabajos y reflexiones que se han adelantado desde el sector educativo sobre la forma como debe evaluarse la calidad y pertinencia del servicio, valorando y respetando la diversidad de instituciones, modalidades, formas de administración y orientaciones filosóficas y pedagógicas que guían la prestación del servicio, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 10414 de 2018 en lo relativo al reglamento de funcionamiento de la Conaces;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto modificar parcialmente la Resolución 10414 de 2018 "Por la cual se reorganiza la Comisión NacionalIntersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017" con el propósito de actualizar el reglamento de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en adelante Conaces, así como derogar la Resolución 12078 de 2019 y el artículo 4º de la Resolución 19244 de

2018.

Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por "institución" o "instituciones", las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

Artículo 2º Modificar el artículo 2º de la Resolución 10414 de 2018 el cual quedará así:

"Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los integrantes y participantes de las Salas General, de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y a todos aquellos que conforman el banco de elegibles de la Conaces, así como a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional que participan en los trámites objeto de evaluación por parte de las Salas de la Conaces".

Artículo 3º Sustituir los Capítulos II al XI de la Resolución 10414 de 2018, los cuales quedarán así:

"CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA CONACES

Artículo 3º. Organización. La Conaces se organiza a través de la Sala General, la Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación y la Sala de Coordinadores.

Artículo 4º. Sala General. La Sala General está integrada por la/el Ministra(o) de Educación Nacional o su delegada(o) y la/el Ministra(o) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada(o), sin perjuicio de que a sus sesiones se invite a representantes de los cuerpos consultivos u órganos asesores del Gobierno nacional en materia de educación superior, de entidades de naturaleza pública, de organizaciones de naturaleza privada, así como de la academia y del sector productivo que sean expertos en asuntos tratados en esta sala.

Parágrafo. Los invitados a las sesiones de la Sala General de la Conaces tendrán voz, pero no voto.

Artículo 5º. Sala de Revisión y Consulta. La Sala de Revisión y Consulta, de acuerdo con las necesidades administrativas, podrá estar integrada por expertos académicos del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, representantes de los cuerpos consultivos del Gobierno nacional o por personas de reconocida idoneidad y méritos profesionales y éticos en el campo de la educación superior.

Artículo 6º. Salas de Evaluación. Para el cumplimiento de las funciones de la Conaces, esta se apoyará en expertos académicos que se organizan en Salas de Evaluación, de acuerdo con las necesidades administrativas y las políticas en materia de educación superior, integradas según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A.C), o la que haga sus veces.

Las Salas de Evaluación de la Conaces son las siguientes: a) Sala de Evaluación de Educación b) Sala de Evaluación de Artes y Humanidades c) Sala de Evaluación de Ciencias Sociales, Periodismo e Información d) Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho e) Sala de Evaluación de Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística f) Sala de Evaluación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) g) Sala de Evaluación de Ingeniería, Industria y Construcción h) Sala de Evaluación de Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Veterinaria i) Sala de Evaluación de Salud y Bienestar j) Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos k) Sala de Evaluación de Trámites Institucionales

Artículo 7º. Integración de las Salas de Evaluación. Las Salas de Evaluación de la Conaces se integrarán con expertos académicos que conforman el banco de elegibles. El Ministerio de Educación Nacional será el responsable de la organización administrativa de las Salas de Evaluación y de determinar para cada una de ellas el número de sus integrantes, de acuerdo con las necesidades administrativas.

Artículo 8º. Coordinadores de las Salas de Evaluación. Cada Sala de Evaluación contará con un Coordinador designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre los integrantes del banco de elegibles que han tenido una permanencia en este de por lo menos un (1) año y han participado en al menos el ochenta por ciento (80%) de las sesiones de Sala a las que han sido convocados.

La designación del Coordinador de cada una de las Salas de Evaluación se hará por un periodo de hasta un (1) año, prorrogable por otro periodo, sin que pueda exceder el término de dos (2) años continuos contados desde la designación como Coordinador de una misma Sala de Evaluación.

Artículo 9º. Sala de Coordinadores. La Sala de Coordinadores de la Conaces estará integrada por los Coordinadores de cada una de las Salas de Evaluación previstas en el artículo 6º de la presente resolución.

La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior designará un Coordinador de la Sala de Coordinadores, para un periodo de hasta un (1) año, prorrogable por otro período, sin que pueda exceder el término de dos (2) años continuos....

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